San Felipe, 08 de julio de 2008.
Año 198º y 149º
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANZ GOMEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.767.831, domiciliado en la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, asistido por la Abogada Mirna Espinoza, Inpreabogado N° 112.786, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos, del De Cujus ISMAEL ANTONIO GOMEZ ALEJOS, la ciudadana MABELLINE SUAREZ ALEJO, y los niños OTNIEL DAVID y WILFRANNY ANDREINA, de once (11) y ocho (8) años de edad respectivamente. Vista el acta de defunción del mencionado ciudadano que riela al folio seis (6); copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos FRANZ GOMEZ ALEJOS, MABELLINE SUAREZ ALEJO, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que rielan a los folios siete (7) , veintiuno (21), Veintidós (22) y veintitrés (23) respectivamente; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos YRMA YANIMAR TOVAR BOLLANO y HARLYNG OSCAR TORREALBA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.759 y 13.618.023 respectivamente, que cursan a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos FRANZ GOMEZ ALEJOS, MABELLINE SUAREZ ALEJO, y los niños OTNIEL DAVID y WILFRANNY ANDREINA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISMAEL ANTONIO GOMEZ ALEJOS fallecido ab-intestato en fecha 03 de enero de 2008 quien era titular de la cédula de identidad N° 7.505.531 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1760-08
BMdR/aml/sa.-
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