En fecha 2 de julio de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Rubén José Andará y Erika Yanira Salas Domínguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.585.587 y V-11.275.625, respectivamente y domiciliados el primero en la final de la calle 22, urbanización San Antonio de Peguaima, casa Nº 4, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la Av. 11, esquina de la calle 10, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas de autos, cursante al folio 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Rubén José Andará y Erika Yanira Salas Domínguez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana Erika Yanira Salas Domínguez, visitara y compartirá con sus hijas los días martes, miércoles y jueves desde las 5:00p.m., hasta las 8:00p.m., y los días domingos desde las 8:00a.m., hasta las 6:00p.m. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En las vacaciones por mitad con cada uno de los progenitores.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por el ciudadano Rubén José Andará, a favor de sus hijas.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Rubén José Andará y Erika Yanira Salas Domínguez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana Erika Yanira Salas Domínguez, visitara y compartirá con sus hijas los días martes, miércoles y jueves desde las 5:00p.m., hasta las 8:00p.m., y los días domingos desde las 8:00a.m., hasta las 6:00p.m. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En las vacaciones por mitad con cada uno de los progenitores.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2050/08
EMN/pv.-
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