En fecha 07 de julio del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Custodia (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos Mirla Ochoa y Francisco Alcides Álvarez, con Cédulas de Identidad Nros. 12.936.808 y 12.725.887, mayores de edad y domiciliados la primera en las Piedritas, Urbanización Los Samanes, casa s/n, municipio Nirgua Yaracuy, y el segundo en la Avenida Carabobo, sector Aire Libre, municipio NIrgua estado Yaracuy, a favor de sus hijos el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13), once (11) y seis (6) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan insertas a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.
Al folio dos (02) riela inserta acta de fecha 03 de julio de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Mirla Ochoa y Francisco Alcides Álvarez, ya identificados, en su carácter de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13), once (11) y seis (6) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; exponen: “La ciudadana MIRLA OCHOA, le cede en este acto la Custodia de sus hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13), once (11) y seis (6) años de edad respectivamente, al padre el ciudadano FRANCISCO ALCIDES ALVAREZ, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos.
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 07 de julio de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 07 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Mirla Ochoa y Francisco Alcides Álvarez, ya identificados, en su carácter de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13), once (11) y seis (6) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, la ciudadana MIRLA OCHOA, antes identificada, conviene a modificar la responsabilidad de crianza, la custodia de sus hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13), once (11) y seis (6) años de edad respectivamente, la cual era ejercida por ella, quien no tiene ningún impedimento, en que la misma sea ejercida por el progenitor, ciudadano FRANCISCO ALCIDES ALVAREZ, quien se compromete a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral de los niños in comento, manifestando su aceptación de ejercer el derecho-deber de Responsabilidad de Crianza, Custodia, que por ley le corresponde, según lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio del año 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López,
Solic Nº 2063-08
BMdR/aml/sa.-