REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Julio de 2.008.
Años: 197° y 149°
Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana THANIA ZOBEID MENDOZA BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.103 domiciliada en la Caja de agua de Campo Elias, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de 05 Y 03 años de edad, respectivamente y en contra del ciudadano: EFRAIN ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.887 con domicilio en el Caserío El Caliche Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 30 de Mayo del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación del demandado de autos y oficio de solicitud de sueldo.
Al folio 10 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Vista la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por el demandado de autos, mediante auto el Tribunal acuerda notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 01-07-2008 a las 10:00 a.m.-
Una vez notificada la parte demandante y siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio, se dejó constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto no llegando a ningún acuerdo.
Posteriormente el demandado de autos comparece y procede a contestar la demanda y seguidamente manifestó: No puedo actualmente darle a mis hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Semanales debido a que tengo un sueldo de 500 Bolívares Fuertes Mensuales. Por lo tanto ofrezco la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250) EN COMIDA, o sino CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150) en dinero efectivo mensuales. También comprarle los uniformes y los útiles escolares a uno de los niños, para que la madre compre el los uniformes y los útiles escolares. Y para el mes de diciembre de igual manera ofreció comprarle un estreno a cada uno de los niños para que la madre le compre al otro estreno correspondiente al 31. Adicionalmente el padre ofreció entregar los juguetes navideños a los niños así como también cubrir el 50% de los gastos médicos de cada uno de los niños de lo que no cubra el seguro, para demostrarle a la madre las responsabilidades que cada uno de los padres debe tener. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Posteriormente como consta en el acta cursante al folio 16 del expediente, comparecieron nuevamente ambas partes, ciudadanos: THANIA ZOBEIDA MENDOZA Y EFRAIN ANTONIO RIVAS, respectivamente, manifestando su voluntad de llegar a un convenimiento en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA y de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente donde prevalece el Interés Superior del niño el Tribunal acepta el Convenimiento suscrito de la siguiente manera: El padre ofreció aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250) MENSUALES EN COMIDA. Asimismo, en el mes de AGOSTO en cuanto a lo que corresponde en la época escolar , el padre cubrirá los uniformes y útiles escolares de su hijo FRANYERSON ANTONIO y la madre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija FRAIMAR PAOLA. Para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos la madre cubrirá los estrenos del día 24 de Navidad de los dos hijos, y los correspondientes al dia 31 de navidad los cubrirá el padre para ambos hijos. En referencia a los gastos de asistencia mèdica, los niños gozan del beneficio del seguro Horizonte por medio de la Aviación del cual la madre posee los carnets respectivos de afiliación y en el caso de que existan medicinas que no cubra dicho seguro serán cubiertos por cada padre en un 50%.
Por cuanto, ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir de la segunda quincena del mes de Julio del presente año 2008.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250) MENSUALES EN COMIDA, para el mes de AGOSTO , el padre cubrirá los uniformes y útiles escolares de su hijo IDENTIDAD OMITIDA y la madre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija FRAIMAR PAOLA y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE la madre cubrirá los estrenos del día 24 de Navidad de los dos hijos, y los correspondientes al día 31 de navidad los cubrirá el padre para ambos hijos más el regalo navideño, cubriendo asimismo mediante el seguro Horizonte la asistencia médica y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de medicinas que no cubra el mencionado seguro.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Catorce (14) días del mes de Julio del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Ysaura Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, Conste, La secretaria,
Ysaura Gimenez
EBA/klency.-
EXP N° 1353/08.
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