REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de Julio de 2.008.
Años: 197° y 149°
Se inicia el presente juicio en fecha 16 de Mayo del año 2008, donde se recibió escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DAYANA YOSELYN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.651 domiciliada en la Urbanización Tricentenario, en beneficio de sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA de 12 Y 10 años de edad, respectivamente en contra del ciudadano: JOSE LUIS PEÑA ROA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.407.162 con domicilio en el Municipio Peña del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 21 de Mayo del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose Despacho al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acompañado de la boleta de citación del demandado de autos.
Al folio 13 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Vista la comparecencia voluntaria del demando de autos, donde se dà por citado en la presente causa, mediante auto el Tribunal acuerda notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 01-07-2008 a las 11:00 a.m.-
Una vez notificada la parte demandante y siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio, se dejó constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto y Posteriormente llegaron al siguiente acuerdo: El padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200) QUINCENALES EN COMIDA, en cuanto a los uniformes, el padre de igual manera ofrece cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos del colegio de la niña Yoselin Andreina, para que la madre se haga cargo de los gastos de la niña Yorgelis Raschell y para el mes de Diciembre como Aguinaldos ofreció comprarle los estrenos a una de las dos niñas para que la madre le compre a la otra niña. Además, ofreció cubrir el 50% de los gastos de medicinas. Estando presente la demandante, ciudadana: DAYANA GARCES, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento hecho por parte del padre de sus hijas, pidiendo la homologación de la causa.-
El Tribunal vista la aceptación de la demandante, sobre el acuerdo suscrito de Obligación de manutención hecho por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir del mes de Julio del presente año 2008.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) MENSUALES EN COMIDA; en el mes de AGOSTO el padre se comprometió a cubrir los gastos de útiles, uniformes y de colegio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, para que la madre cubra los de la niña IDENTIDAD OMITIDA y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre de igual manera ofreció comprarle los estrenos a una de sus dos hijas, cubriendo el 50% de los gastos ocasionados por concepto de medicinas cuando el caso lo amerite.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Tres (03) días del mes de Julio del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la Tarde, Conste,
La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1347/08.
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