REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Julio de 2008
Años 198° y 149º
Expediente N° 815-2008.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANA VIRGINIA ESCALONA ESCALONA y JULIO ALFONSO VASQUEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-11.273.837, y V- 4.971.601 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: ANA VIRGINIA ESCALONA ESCALONA, en representación sus hijos, los niños: identidad omitida; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JULIO ALFONSO VASQUEZ MOGOLLON, estuvo de acuerdo en fijar la Obligación de la Manutención para sus hijos identidad omitida, y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes un mercado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00); y comprarles ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00); y cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de mis hijos.
El monto de la PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 200,00 mensual, corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F. 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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