REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Julio de 2008
Años 198° y 149º
Expediente N° 738-2007.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JOSE CONSTANCIO GALINDEZ MOLLETONES y MEILYS LUCRECIA CARTAGENA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.285.711 y V-20.241.322 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el mencionado ciudadano: JOSE CONSTANCIO GALINDEZ MOLLETONES, a favor de su hija, la niña: (Identidad Omitida), de 3 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JOSE CONSTANCIO GALINDEZ MOLLETONES, convino nuevamente con la madre de su hija, en depositarle mensualmente en la cuenta de ahorro de Banfoandes la cantidad de CIEN BOLIVARES ( Bs.F 100,00) en fracciones de Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs.F 50,00) quincenal y entregarle seis (6) cesta ticket mensual como complemento de la Pensión de Alimento, en comprarle los Útiles Escolares y Uniforme en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00), los cuales no habían sido fijado anteriormente ya que la niña no cursaba estudios y en depositarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), por concepto de Aguinaldos, estando pendientes los del año 2007, que los depositará próximamente, se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad de su hija y convinieron igualmente que el obligado ejercerá su derecho de visitas o régimen de convivencia familiar los días sábado o domingo entre las siete y media de la mañana a tres de la tarde, dependiendo de cual de estos días se encuentre libre en su trabajo y compartirán conjuntamente los gastos de enfermedad y medicina por partes iguales.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 100,00 mensual, corresponde al 12,51 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/aaag.-