REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Primero (01) de Julio del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º

Vista el acta que ríela al folio 05 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NELSON RAMON BOTELLO JIMENEZ y YENNY MILAGROS ORTIZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.076.455 y V.- 17.425.712, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificaciones Reservadas), y donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo), por obligación de Manutención, cancelados semanalmente; adicional a éste, en el mes de Septiembre le aportará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por concepto de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre le aportará la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), por concepto de gastos navideños, adicional cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de todo los gastos de: calzados, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte, cuando sea necesario.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a los dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular LA SECRETARIA, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.-