REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Catorce de Julio del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º

Vista las actas que rielan a los folios 01 y 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DEISY JOSEFINA DUDAMEL ESCOBAR y ROSMAN RAMON RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.495.743 y V- 13.504.863, parte demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto del Obligación de manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Convino en la cantidad solicitada por la demandante para la manutención de su hijo, y se comprometió en aportar a partir del 15/07/2008, la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200); adicional a éste, en el mes de Agosto le aportará la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES (Bs.200), por concepto de útiles Escolares y Uniforme y en el mes de Diciembre le aportará la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES (Bs.200), por concepto de gastos navideños, como también cubrirá el 100% de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando el niño lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Catorce (14) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.