REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecisiete de Julio del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista las actas que rielan a los folios 14 y 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YUDITH COROMOTO PEÑA FONSECA y CESAR JUVENAL PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.257.956 y V-12.726.694, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo semanal, el cual devenga en la empresa para la cual labora, tal como fue embargado en fecha 26/06/2008; adicional a éste, aportara la cantidad de Bs. 200 en el mes de Agosto por concepto de Útiles Escolares y Uniforme, y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de Bs. 400, por concepto de Aguinaldos, igualmente cubrirá el 100% de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, educación, cultura, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite, más todo aquello que le quiera aportar; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecisiete (17) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente
Abog. Adriana Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Suplente
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