REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Treinta y Uno de Julio del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista la acta que riela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARTIN JULIO MACHADO BRITO y BERKIS MERCEDES HIDALDO DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.646.214 y V- 11.277.402, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención a favor de su Adolescente: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs.70) SEMANALES, a partir del Lunes 04/08/2008, los cuales serán consignados por ante este Tribunal o se los entregará a la demandante o a su hija; adicional a éste, aportará el 50% de los Gastos por atención médica, medicina, vestido, calzado, educación, cultura, recreación y deporte cuando la niña lo amerite, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta y Uno (31) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente
Abog. Adriana Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Suplente
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