REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, Siete (07) de Julio de 2008
198º y 149º

Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa con el fin de dictar la sentencia correspondiente, advierte este juzgador que la acción propuesta es unas acción de tacha de documento público por presuntamente haberse inscrito un instrumento sin que se comprobara ni se mencionará en él, el titulo inmediato de adquisición o cadena titulativa, y que no obstante ello, la causa se admitió como una acción de nulidad y se siguió el procedimiento ordinario civil en su sustanciación cuando lo correcto era seguir el procedimiento previsto en el Libro segundo, (del procedimiento ordinario), titulo II, capitulo V, sección tercera, que establece normas de procedimiento para tramitar la tacha de documentos públicos, que no se siguieron en la sustanciación de esta causa, ya que la tacha constituye un procedimiento especial, el cual está conformado por una serie de actos procesales no previstos en el trámite ordinario, con lapsos diferentes, considerados idóneos por el legislador para este tipo de pretensión, por lo que la subversión del mismo afecta necesariamente el debido proceso, todo lo cual hace concluir que la violación de las normas de procedimiento pueden provocar la nulidad del acto que las subvierta ya que las normas procesales constituyen un instrumento para la realización de la justicia (art.257 C.N.R.B.V.), de manera que por principio general son normas de orden público, que no pueden derogarse por acuerdo entre las partes interesadas, por tanto son de imperativo cumplimiento y siendo que la presente acción no fue tramitada conforme a lo prevenido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, ni se cumplió con la notificación del Ministerio Público lo cual debió ordenarse en el auto de admisión como lo pauta el artículo 132 eiusdem, se hace necesario corregir el error procesal en que se ha incurrido, sin advertencia de las partes, mediante la única vía posible para ello como lo es la reposición de la causa, al estado en que se corrijan todos los vicios en que se haya incurrido conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en este juicio desde el auto de admisión de la acción y como consecuencia de ello se REPONE LA CAUSA al estado de NUEVA ADMISIÓN . Así se decide.

El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez-


En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez