REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AROA: 02 DE JULIO DEL 2008
AÑOS: 198 y 149°
EXP. No. : 352-08
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARILY CAROLINA NAVARRO MARTINEZ y CARLOS LUIS MELÉNDEZ LANDAETA, con cédulas de identidad Nos. 18.115.109 y 17.149.539 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: MARILY CAROLINA NAVARRO MARTÍNEZ y CARLOS LUÍS MELÉNDEZ LANDAETA, con cédulas de identidad Nos. 18.115.109 y 17.149.539 respectivamente, en fecha 27-06-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Aumento de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, de XXXX (X) años y XXXX(X) XXX de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar semanalmente a sus hijos a partir del día treinta del próximo mes de agosto, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), y en el próximo mes de diciembre aportará el 100% de todos los gastos. Dicha cantidad corresponde al 50,02% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 352-08
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