REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 23 DE JULIO DEL 2008
AÑOS: 198 ° y 149°

EXP. No. : 261-05

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LUIS DANIEL FERNÁNDEZ y JULET JOSEFINA RANGEL MEZA, con cédulas de identidad Nos. 4.999.971 y 10.862.151 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente estando el juicio en el lapso probatorio, se desprende que las partes Ciudadanos LUIS DANIEL FERNÁNDEZ y JULET JOSEFINA RANGEL MEZA, con cédulas de identidad Nos. 4.999.971 y 10.862.151 respectivamente, en fecha 21-07-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, de xxx años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aumentar a CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES mensuales (Bs. F. 180,oo) de la obligación de manutención, la cual depositará en la cuenta de ahorro a nombre de la madre de su hija el treinta de cada mes y con respecto a los demás gastos presentados por facturas aportará el cincuenta por ciento. Dicha cantidad corresponde al 22,52% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-



En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:




EXP. N° 261-05