REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 09 DE JULIO DEL 2008
AÑOS: 198 ° y 149°
EXP. No. : 366-08
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YENNY CRISTINA GONZÁLEZ LÓPEZ y ALEXANDER ALBERTO PERDOMO MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos. 19.423.336 y 18.115.588 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YENNY CRISTINA GONZÁLEZ LÓPEZ y ALEXANDER ALBERTO PERDOMO MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos. 19.423.336 y 18.115.588 respectivamente, en fecha 07-07-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, de XXX años y XXX meses de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a depositar en la cuenta de ahorro a nombre de la madre de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo), mensuales y continuará cumpliendo con los demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 18,76% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 366-08
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