REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 01 de Julio de 2008, siendo las 3:15 pm., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Abgº Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 7 entre calles 11 y 12 edificio Rental 3er piso donde funciona el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles propiedad del demandada de autos, ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: FRANCISCO MORALES PEREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.505.899, en su carácter de demandado de autos. En compañía del Abogado Afranio Pérez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.913.789 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 15.936, quien actúa como endosatario en procuración del Ciudadano MARTIN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.516.781 quien es la parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, del expediente numero 6068 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Thais Elena Font Acuña titular de la cedula de identidad N° 7.074.354, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Es todo. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración Ciudadano Afranio Pérez, antes plenamente identificado quien expone: “En este estado solicito al Tribunal el embargo ejecutivo, de una cantidad de dinero de diecinueve mil setecientos diez bolívares (19.710 Bs.) que esta a la orden del tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del estado Yaracuy a partir de la fecha 01/08/2006, en la cuenta de ahorros Nº 0134-040546-4054035743 propiedad del Ciudadano Francisco Morales, titular de la cedula de identidad Nº 7.505.899, demandado de autos en este agencia del banco Banesco banca Universal agencia Nº 405 los cuales se dejan a partir de la presente fecha a lo orden del juzgado Primero de Primera Instancia En lo civil, Mercantil y del transito Del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a partir de la presente fecha 01/08/2006. en el cuaderno de medida que se encuentra en el Tribunal Superior con el Nº 5363 demandante Jesús David Antias González y Miguel Ángel Martínez Parra demandado Francisco Morales motivo Estimación e intimación de honorarios profesionales Juzgado Superior civil del estado Yaracuy de fecha de entrada 21 de mayo de 2008. Por cuanto ha terminado la hora de despacho solicito a este tribunal, se habilite el tiempo a los fines de culminar con la presente medida.” Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas visto lo solicitado por la parte actora en cuanto a la habilitación del tiempo necesario. Se acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de culminar con la presente actuación. Es todo. En este estado se le solicita a la notificada del acto, nos informe si existe cuaderno de medidas en este tribunal Nº:5363, seguido por los ciudadanos: JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA contra el ciudadano: FRANCISCO MORALES, y la misma expone: “ Hago de su conocimiento que en este Tribunal, reposa un cuaderno de medidas identificado con el numero 5363, donde las partes son: Jesús David Antias González y Miguel Ángel Martínez Parra como demandantes y Francisco Morales como demandado, el motivo de la causa es de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, remitida a este Juzgado Superior en fecha 21 de mayo de 2008 por apelación contra dedición de fecha 21 de abril de 2008 que reposa al folio 290 del cuaderno identificado como separado pieza Nº 1 del mismo numero (5363). Finalmente hago de su conocimiento que en el referido cuaderno de medida a los folio 87 al 88 consta acta de embargo preventivo de fecha 01 de agosto de 2006, practicada por este tribunal que hoy realiza este embargo ejecutivo, en donde se evidencia que fue embargada preventivamente la cantidad de diecinueve millones setecientos diez mil bolívares (19.710.000 Bs) hoy diecinueve mil setecientos diez bolívares fuertes (19.710 BsF) en las condiciones que allí se señalan, contra la parte demandada ciudadano: FRANCISCO MORALES”. Es todo. Este tribunal Ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, visto el despacho de comisión donde me comisionan a practicar Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos ciudadano: FRANCISCO MORALES, ya identificado, así como también visto lo solicitado por la parte actora en este acto, en consecuencia, vista la información aportada por la notificada del acto, ciudadana: THAIS ELENA FONT, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy. Se decreta EJECUTIVAMENTE EMBARGADO la cantidad de dinero liquido y exigible que asciende al monto de diecinueve millones setecientos diez mil bolívares (19.710.000 Bs) hoy diecinueve mil setecientos diez bolívares fuertes (19.710 BsF), los cuales fueron embargados preventivamente en fecha 01 de agosto de 2006, tal como consta a los folios 87 y 88 del expediente 5363, a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Yaracuy, dinero este que se encuentra depositado en la agencia Bancaria Banesco, Banca Universal, signada con el nº: 405, agencia San Felipe Estado Yaracuy, en la cuenta de ahorro Nº: 0134-0405-46-4054035743, propiedad del ciudadano: FRANCISCO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº: 7.505.899, bajo la guarda y custodia del depositario judicial provisional el ciudadano: Fernández Castro Regulo Ramón, titular de la cedula de identidad: 10.374.895, tal como se evidencia del cuaderno de medidas que reposa en este el Tribunal Superior, signado con el Nº: 5363, seguido por los ciudadanos: JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, demandantes contra el ciudadano: FRANCISCO MORALES, demandado en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, quedando dicho bien mueble acá EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, propiedad del ciudadano: FRANCISCO MORALES, plenamente identificado, a partir de la presente fecha 01 de julio de 2008, a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circunscripción Judicial. En cumplimiento de lo ordenado por el tribunal de la causa en fecha 01 de agosto del 2006, cumplida como fue nuestra misión este tribunal acuerda remitir la presente comisión civil en original con sus resultas al tribunal comitente, asimismo se expide copia simple de la presente acta haciéndole entrega de la misma a la notificada del acto, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al Mandamiento ordenado por el tribunal comitente, declara: Embargado Ejecutivamente, el bien mueble señalado por la parte actora en este acto, propiedad del demandado de autos y puestos a la orden del Tribunal de la Causa, a partir de la presente fecha. Cumplida como ha sido nuestra misión, se acuerda la publicación en la página Web llevada por este Tribunal de esta acta, y se retira a su sede este tribunal Ejecutor de Medidas, siendo las 5:20 p.m., Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). La Parte Actora. (Fdo).La Notificada del acto, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo Ibarra, (Fdo).
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