REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 10 de julio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:10 a.m. este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 2 Ilsen Olivaros avenida Eduardo Lapi y avenida Antonio María M, en la urbanización Doña Josefa, casa sin numero de la parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento contentivo de Medida de Amparo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana OIMARA ANTONIA COLMENAREZ MILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 14.336832, En compañía de los Ciudadanos Abogados en ejercicio María Villegas y Lino Andrés Narvaez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 9.323.227 y 815.034, e inscritos en el inpreabogados bajo los números 48.085 y 10.893, respectivamente apoderados judiciales del Ciudadano Samuel Cedeño Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.278.190, quién es la parte querellante en el Juicio de Interdicto de Amparo por Perturbación en el expediente Nº 6915, nomenclatura del Tribunal de la causa. Es todo. Asimismo se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar por funcionarios adscritos a la comandancia de policía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. A cargo del Cabo Segundo Darío Aular, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.937.090 Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: OIMARA ANTONIA COLMENAREZ MILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 14.336832, que me encuentro ejecutando DECRETO DE AMPARO por perturbación, sobre el inmueble en que nos encontramos constituidos, tal como fuera decretado por el tribunal de la causa. Es todo. El tribunal deja constancia que el ciudadano Samuel Cedeña Linarez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.278.190, se encuentra presente en la ejecución del Amparo. Es todo. En este estado el tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a los apoderados de la parte actora Ciudadanos abogados María Villegas y Lino Andrés Narvaez, antes planamente identificados y exponen: “Solicito al tribunal practique la medida de amparo a favor de nuestro apoderado judicial Ciudadano Samuel Cedeño Linarez decretada por el juzgado comitente, para que así dejen de cometerse los hechos perturbadores donde se encuentra actuando este tribunal ejecutor de medidas con el ruego de que los querellados desocupen o entreguen el inmueble a la querellante.” Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la siguiente dirección: “Calle 2 Ilsen Olivaros avenida Eduardo Lapi y avenida Antonio María M, en la urbanización Doña Josefa, casa sin numero de la parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”, a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y visto lo solicitado por la parte querellante en este acto, en consecuencia, se decreta: EJECUTADO EL AMPARO, cuya perturbación se demanda, SOBRE EL BIEN INMUEBLE, ubicado en la calle 2 Ilsen Olivaros avenida Eduardo Lapi y avenida Antonio María M, en la urbanización Doña Josefa, casa sin numero de la parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Calle 2 Ilsen Oliveros que es su frente; SUR: Casa y solar de la ciudadana Oimara Antonia Colmenarez Milan; ESTE: Pared de bloque y solar de la Señora Erlin Salazar; y OESTE: Pared de bloque y solar de la Señora Licelys Salazar. Y el bien inmueble posee la siguiente descripción: piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de zinc acanalado sobre vigas de hierro, una parte del techo de machihembrado en la entrada, una sala grande, una habitación para oficina, un baño, una puerta de hierro en la entrada adherida a el cercado de bloque y chaguaramos, un portón de entrada para solar de laminas de hierro, y cuatro puertas de laminas de hierro, construido el inmueble sobre terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) de frente por Doce metros (12 Mts) de fondo aproximadamente. QUEDANDO ENTENDIDO A PARTIR DE LA FECHA 10-07-2008, QUE EL CIUDADANO: SAMUEL CEDEÑO LINAREZ, antes identificado, parte querellante en el presente juicio de interdicto de Amparo por perturbación, se mantiene en la posesión del referido inmueble, haciéndole saber a la notificada del acto ciudadana: OIMARA ANTONIA COLMENAREZ MILAN, el deber en que se encuentra de acatar con debido cumplimiento el decreto de ejecución de AMPARO, en el entendido que a partir de la presente fecha debe de cesar la perturbación que se demanda tal como lo ordena el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO YARACUY. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda la remisión en su forma original con sus resultas de la presente comisión civil al tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede. Igualmente se acuerda expedir en copia simple de la presente acta en tres ejemplares. Es todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el poder conferido por la ley, declara: Ejecutado el Amparo, sobre el bien inmueble señalado por la parte actora en este acto a partir de la presente fecha 10-07-2008, manteniéndose en la posesión que invoca tener del referido inmueble al querellante ciudadano: SAMUEL CEDEÑO LINAREZ. Cumplida como fue nuestra misión se acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 10:56 a.m., publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). La Notificada de autos, (Fdo). Los representantes Judiciales del querellante, (Fdo).El Demandante, ciudadano: SAMUEL CEDEÑO,(Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G, (Fdo).
Nota por secretaria: Se deja constancia que la ciudadana Oimara A. Colmenarez M., cedula de identidad Nº 14.336.832 se negó a firmar el acta levantada el día de hoy en presencia de los aquí firmantes. El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G, (Fdo).