REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Julio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 3:20 p.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G. y el Alguacil Edwin Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113; 10.853.325 y 11.646.640, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador entre calles 8 y 9, diagonal a la sede de la Gobernación del Estado Yaracuy, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de Medida Innominada., contra La Contraloría General del Estado Yaracuy, demandada de autos. En compañía de la Ciudadana Glenny Alvarez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.914.246 quien esta asistida por la profesional del derecho Abgº Maria León Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.729.793, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero Nº 30.864 en el juicio de Recurso de Nulidad Nº: 6.500, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia de policía con sede en San Felipe Estado Yaracuy, a cargo del Cabo Segundo Rigoberto Caro, titular de la cedula de identidad N°: 12.077.226. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Perez Mora Luis Francisco venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.586.374, de este domicilio, en su condición de Contralor interventor designado por el Contralor General de la Republica, quien va a estar asistido por la abogada De Capdevielle Rosa Maria, titular de la cedula de identidad Nº 7.592.389, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.822. Igualmente se hace presente el ciudadano Daza Mujica Pedro Jose, titular de la cedula de identidad Nº 9.603.496, en su condición de Jefe de Recursos Humanos (Encargado) de la contraloría del estado Yaracuy. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra en este acto a la Ciudadana Glenny Alvarez, asistida por la abogada Maria León Montesinos ya plenamente identificadas la misma y expone: “Solicito a este tribunal realice la ejecución en los términos que le fueron convenidos”. Es todo. En este estado Interviene el Ciudadano Notificado de autos en la persona de su abogado asistente ambos planamente identificados en el mismo expone: “Ante todo el organismo procederá a estudiar el caso planteados, por cuanto no disponemos de los recursos tanto financieros y presupuestarios para honrar estos compromisos, se procederá a realizar los cálculos pertinentes y los tramites necesarios para incluirlos en el presupuesto del 2009, y así poder honrar estos compromisos, estos cálculos se estima que se tengan algunos resultados en la primera quincena del mes de agosto. Es todo.” Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la sede de la Contraloría General del Estado Yaracuy y visto la orden de ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de fecha 25 de julio 2005 y conformada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 07 de diciembre de 2006. Así como también vista la solicitud realizada por la parte demandante que se encuentra debidamente asistida por la Abgº Maria Leon Montesinos, en consecuencia se ordena a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, la reincorporación el día de hoy 14 de julio de 2008 a la ciudadana GLENNY ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.246, al cargo que ejercía o a otro de igual jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su ilegal retiro, hasta la fecha de su reincorporación, es decir el día de hoy 14 de julio de 2008, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial de la Región Centro Norte, en el entendido que se le hacer saber al notificado en el deber en que se encuentra de darle cumplimiento a lo antes ordenado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente comisión en su forma original con sus resultas al Tribunal Comitente y el regreso a nuestra sede. Igualmente se expiden dos ejeplares en copias simples de la presente acta”. Es todo Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote. Independencia, Veroes Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el Poder Conferido por la Ley Así como Dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el Tribunal comitente, Se Declara: EJECUTADA LA MEDIDA INNOMINADA, contentiva de la reincorporación de la accionante Ciudadana GLENNY ALAVAREZ, titular la cedula de identidad Nº 7.914.246 a partir de la presente fecha 14 de julio de 2008. Tal como lo ordenara el Tribunal comitente. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 3:30 p.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). Los Notificados del acto, (Fdo). La Abogada asistente del Notificado de autos, (Fdo). La Abogada Asistente de la querellante, (Fdo). La Querellante, (Fdo). El alguacil. (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra, (Fdo).
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