REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Julio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:40 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado, el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y el Alguacil Edwin Alberto Godoy, titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador entre calles 8 y 9, diagonal a la sede de la Gobernación del Estado Yaracuy, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de Medida Innominada., contra La Contraloría General del Estado Yaracuy, demandada de autos. En compañía de la Ciudadana YAJAIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.844.441 quien esta asistida por la profesional del derecho Abgº Maria León Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.729.793, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero Nº 30.864, en el juicio de Recurso de Nulidad Nº: 6.499, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Maria Elena López Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.509.913, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.934 en su condición de Directora de Estudios de Servicios Jurídicos y Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Yaracuy. Igualmente se hace presente el ciudadano Daza Mújica Pedro José, titular de la cedula de identidad Nº 9.603.496, en su condición de Jefe de Recursos Humanos (Encargado) de la contraloría del estado Yaracuy. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra en este acto a la Ciudadana Yajaira Tovar, asistida por la abogada Maria León Montesinos ya plenamente identificadas la misma y expone: “Solicito a este tribunal realice la ejecución en los términos que le fueron convenidos”. Es todo. En este estado Interviene la Ciudadana Notificada de autos expone: “Ante todo el organismo procederá a estudiar el caso planteado, por cuanto no disponemos de los recursos tanto financieros como presupuestarios para honrar estos compromisos, en tal sentido se procederá a realizar los cálculos pertinentes y los tramites necesarios para incluirlos en el presupuesto del 2009, y así poder honrar estos compromisos, estos cálculos se estima se tengan resultados para la segunda quincena del mes de agosto. Es todo.” Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la sede de la Contraloría General del Estado Yaracuy y visto la orden de ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de fecha 25 de julio 2005 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 08 de Agosto de 2006. Así como también vista la solicitud realizada por la parte demandante que se encuentra debidamente asistida por la Abgº Maria León Montesinos, en consecuencia se ordena a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, la reincorporación el día de hoy 28 de julio de 2008 a la ciudadana YAJAIRA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.844.441, al cargo que ejercía o a otro de igual jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su ilegal retiro, hasta la fecha de su reincorporación, es decir el día de hoy 28 de julio de 2008, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el entendido que se le hacer saber a los notificados de este acto del deber en que se encuentra de darle cumplimiento a lo antes ordenado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente comisión en su forma original con sus resultas al Tribunal Comitente y el regreso a nuestra sede. Igualmente se expiden dos ejemplares en copias simples de la presente acta”. Es todo Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote. Independencia, Veroes Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el Poder Conferido por la Ley Así como Dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el Tribunal comitente, Se Declara: EJECUTADA LA MEDIDA INNOMINADA, contentiva de la reincorporación de la accionante Ciudadana YAJAIRA TOVAR, titular la cedula de identidad Nº 8.844.441 a partir de la presente fecha 28 de julio de 2008. Tal como lo ordenara el Tribunal comitente. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:18 a.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). Los Notificados del acto, (Fdo). La Abogada Asistente de la querellante, (Fdo). El Alguacil, (Fdo). La Querellante, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).