REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 07 de Julio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle Principal de Urbanización Las Acequias final Av: Bolivar del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy,”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra Inversiones Las Palma C.A., empresa mercantil registrada por ante El Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,. En fecha 15 de junio de 2005, bajo el Nº 36, tomo 264-A, representada legalmente por el Ciudadano WIILLIAMS ALBERTO PALMA ESCORCHE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.965.417 y domiciliado en la calle principal de la urbanización las acequias Final Av. Bolívar del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, demandado de auto. En compañía del abogado Santiago Ramón Loyo Álvarez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.353.533, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 90.014 en su carácter de representante judicial del la empresa Corporación Mercantil Archila C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara Bajo el Nº 15, tomo 11-A de fecha 27 de septiembre de 1997 modificado posteriormente según acta de asamblea extraordinaria de fecha 15 de septiembre de 2003, bajo el Nº 38 folio 194, tomo 32-A, siendo nuevamente modificada según acta de asamblea extraordinaria de fecha veinte (20) de noviembre de 2007 bajo el Nº 26 folio 132 tomo 71-A, la cual esta representada por el Ciudadano Pedro Archila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.749.668, quien es la parte demandante en el juicio de Cobro de Bolívares Por Intimación, en el expediente numero 13.953 nomenclatura del Tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Douglas Osorio y como perito avaluador el ciudadano Andrés Eduardo Sánchez Ruiz, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.034.374, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios Policiales de la comandancia del Municipio San Felipe a cargo del Agente Manzano Juan, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.483.310., También por una comisión de la comisaria de orden publica a cargo del Cabo Segundo Arturo Castillo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.082.048, así como también por una comisión de la Guardia Nacional a cargo del Ciudadano Distinguido Oropeza Ramos David, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.997.238, y por una representante del consejo de protección del niño y del adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a cargo Saavedra Perdomo Aymara Aracelis, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.069.899 Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: Williams Alberto Palma Escorche, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.965.417, en su condición de representante legal de la empresa Inversiones las Palmas C.A., Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante Abogado Santiago Ramón Loyo Álvarez, antes planamente identificado y el mismo expone: “En virtud del pago de la deuda contraída por el demandado se acepta voluntariamente el pago de una cantidad de seis mil bolívares fuertes (6.000,oo Bsf) el cual incluye el pago de las letras de cambio los intereses adeudados y las costas y costos procesales, dando por termina el litigio, por lo que solicito al tribunal suspenda la practica del embargo Preventivo y solicito que se remita las actuaciones al tribunal de la causa ya que el demandado no me adeuda nada, asimismo solicito al tribunal de la causa cierre el expediente y la devolución de la letra de cambio como instrumento fundamental de la demanda. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente, visto el despacho emanado por el tribunal y visto lo expuesto por la parte actora presente en este por cuanto no es contrario a derecho ni al orden publico ni mucho menos al buen orden de la familia, se acuerda SUSPENDER LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, fijada para el día de hoy 07-07-2008, a las 9:30 a.m, en virtud de que las partes en este proceso han cancelado lo adeudado en su totalidad, asimismo se acuerda la remisión en su forma original de la presente comisión civil, original con sus resultas al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que se archive el presente expediente Nº:13953, por cuanto se da terminado el presente juicio tal y como lo manifiesto la parte actora abogado SANTIAGO RAMON LOYO ALVAREZ. Igualmente se acuerda imprimir un ejemplar en copia simple de la presente actuación, así como el regreso a nuestra sede. Siendo las 11:40 a.m., publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El Apoderado judicial de la parte actora, (Fdo). El Notificado del acto, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy, (Fdo). Por la Comisaria de Orden publico, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Representante de la Guardia Nacional, (Fdo). Por el consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Cocorote, El Secretario, (Fdo). Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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