REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002581
ASUNTO : UP01-P-2008-002581
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ARIS BENEBULA TOVAR DE LUGO y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima indirecta conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por un delito contra las PERSONAS (Homicidio intencional y Lesiones Personales) en perjuicio de FRAY LUIS TOVAR, JUAN JOSE LUGO TOVAR, ARIANNIS KATERINE LUGO TOVAR y MARYURI YAMILET MONTES ROJAS, aperturada bajo el N° H-115.407 (22F12-556-06), en la que figura como imputados los ciudadanos JULIO CESAR TOVAR LUGO y FRANKLIN JOSE VARGAS.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Memorandum N° 22F12-0173-08, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo donde solicita al Fiscal Superior del Ministerio Público se gestiones Medida de Protección a favor de la ciudadana ARIS BENEBULA TOVAR DE LUGO, anexando Hoja de Atención al Público levantada ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público donde la ciudadana ARIS BENEBULA TOVAR DE LUGO expone: “Vengo a manifestar que los familiares de los que mataron a mi hermano se han dedicado a estarme amenazando con matar a toda mi familia, se la pasan por mi casa con armas largas y cortas, es por lo que acudo para que me sea tramitada una medida de protección para mi y mi grupo familiar, ya que tememos por nuestras vidas.”
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ARIS BENEBULA TOVAR DE LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.512.834, residenciada en Urbanización San Antonio, Vereda 30 con 25, Casa N° 18, color rosado con matas de aguacate al frente, cerca de la Cruz, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Comisaría del Municipio Bruzual del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Douglas Fuentes Campos
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