REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002582
ASUNTO : UP01-P-2008-002582
Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra el ciudadano JACKSON ANTONIO MATA MENDOZA, suscrita por la Abog. GLORIA CORONEL, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, debido a que el mencionado ciudadano ha sido citado en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido a rendir declaración en la causa signada con el N° 22-F13-0687/07 seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de la ciudadana DARLY ENMARLY RODRIGUEZ y se requiere su presencia en dicha averiguación, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin que sea entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano JACKSON ANTONIO MATA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.134.405 y residenciado en Sector Cañaveral, Tercera Calle del Club Cañaveral, casa de color azul y blanco, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, respetando sus derechos constitucionales y será llevado inmediatamente ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por funcionarios de la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe Independencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberá informarse que tienen derecho a ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Douglas Fuentes Campos
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