REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002673
ASUNTO : UP01-P-2008-002673

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ABI NAIM IMAD FOUAD, de su núcleo Familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 5 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, según causa N° 22-F2-410-08, por la comisión del delito de INVASION, en la que figuran como imputados los ciudadanos personas por identificar.

De las actuaciones consignadas se acompaña Memorandum N° YA-F2-1089-08 suscrito por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección al ciudadano ABI NAIM IMAD FOUAD y su núcleo Familiar, anexando a dicha comunicación Acta de Control de Visitantes donde el ciudadano ABI NAIM IMAD FOUAD comparece ante ese Despacho y manifiesta que en fecha 15/07/2008 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, le efectuaron dos detonaciones al local comercial de su propiedad ubicado en al Carretera Panamericana sentido Chivacoa San Felipe, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, el cual presume que sean personas que le invadieron el terreno de su propiedad como medida de amedentramiento.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal, es decir, las victimas gozan de una serie de garantías y el Ministerio Público está en la obligación de velar por dichos intereses en todas las fases y de acuerdo con el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal que trata sobre los Derechos de la Víctima, podrá entre otras, solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Estos derechos consagrados a la víctima nacen del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección y conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la ley ejusdem, el Juez o la Jueza ante quien se solicite la medida de Protección, de estimarlo necesario, podrá fijarse una audiencia a celebrarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de dictada la medida, donde se escuche a la persona a favor de quien se ha solicitado la medida de protección, audiencia que quien aquí decide no considera necesaria, toda vez que esta claramente planteada la solicitud.

Ahora bien, el presente caso se trata de una investigación que adelanta el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Invasión, sobre unos terrenos presuntamente propiedad del solicitante, sin embargo se debe resaltar que en esta etapa de la investigación, es al Ministerio a quien le compete determinar quien es la persona víctima de delito, no obstante al control de la constitucionalidad a la que está llamado ejercer el Juez de Control, sin embargo, con ocasión a la vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola se implementan en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas el uso racional de la tierra agrícola, respetando el derecho de propiedad, pero erradicando el latifundio y penalizando la ociosidad de la tierra, por lo que la novísima ley está impregnada de un alto nivel de contenido social y de responsabilidad que debe establecer el Ministerio Público y agotar el la vía administrativa que se sigue en estos tipos de situaciones y aplicar sistemáticamente ese marco legal, lo cual no consta en la solicitud presentada si existen procedimientos administrativos que adelanta el Instituto Nacional de Tierras para la solución de diferencias sobre la propiedad y uso de las tierras agrícolas, ya que para poder tipificar el delito de Invasión, previsto en el en el Artículo 471-A del Código Penal, implica ocupar un espacio que no le corresponde a alguien, entonces la vía para determinar esto es la vía administrativa o civil, en su caso.

No se trata, ha establecido la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 27 de mayo de 2008, “…de dejar desamparada a la victima de la presunta comisión de hechos punibles, lo cual iría contra el ordenamiento jurídico, ni tampoco amparar al que acredite propiedad de la tierra, lo cual escapa de la competencia de los Tribunales Penales, lo que se busca es dar cumplimiento a la Ley especial que regula la materia conforme al espíritu, propósito y razón de la norma...En el caso bajo estudio como lo señala la Representación Fiscal en su escrito de apelación, “la medida de protección no tiene la finalidad de determinar la propiedad del bien”, sin embargo al referir el Ministerio Público que por cuanto como consecuencia de la acción punible, la victima sufrió un daño Psicológico, pérdida financiera y menoscabo de sus derechos fundamentales y aunado a ello está siendo objeto de amenazas y grandes riesgos a su integridad física y la de su familia, estaría el Titular de la acción Penal emitiendo opinión conclusiva en una investigación que está en fase de Investigación, acreditando en las actas únicamente el dicho de la victima como único elemento a considerar…”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual requiere sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ABI NAIM IMAD FOUAD y de su núcleo Familiar y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Ana Daniela Silva