REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003078
ASUNTO : UP01-P-2007-003078
Visto el escrito presentado por la ciudadana AGUEDA FUENTES DE SIRA, asistida por el Abog. JUVENAL ANTONIO MENDEZ, mediante el cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado de la siguiente manera: Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHIR, Año 1980, Color MARRON y ROJO, Placa KBY-168, Serial de Carrocería AJ32WG28341, Serial de Motor 6 CIL, actualmente posee la Placa BN735C, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:
PRIMERO: Manifiesta la peticionaria que el vehículo solicitado se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y que fue retenido y remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para las experticias. En atención a la solicitud se pide información a la representación fiscal, quien negó su entrega. Consigna:
• Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 26073901,
• Acta suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarta comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual se niega la entrega del vehículo “POR CUANTO PRESENTA SERIAL DE CARROCERÍA Y CHAPA BODY DESINCORPORADA”.
• Copia simple de denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07 de abril de 2000, expediente N° F-309417 y donde manifiesta “que el ciudadano Juan Silva, le hurtó la placa delantera de su vehículo abajo descrito, así como también las chapas identificativas de los seriales, usando como excusa que se lo limpiaba mientras le conseguía un motor para el mismo”
SEGUNDO: En fecha 04 de junio de 2008 la Fiscal Cuarta el Ministerio Público informa que la causa 22F4-227-04, no corresponde al vehículo solicitado y la solicitante no es la misma, pero indica que el caso a que se hace mención corresponde a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y esta signada con el N° 22F3-441-07, por lo que este Tribunal le solicita información.
TERCERO: En fecha 07 de julio de 2008, se recibe Oficio N° YA-3-1276-08 dirigido a este Tribunal y suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público donde remite las actuaciones de investigación relacionadas con el vehículo. De las actuaciones recibidas se constata:
• Orden de inicio de Investigación de fecha 07 de junio de 2007, seguida a ciudadano por identificar, por un delito contra la Fe Pública.
• Acta de Investigación Penal de fecha 07 de junio de 2007, suscrita por el funcionario ROALBER GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, donde deja constancia que recibe oficio N° 675 de fecha 28 de mayo de 2007, en relación a la retención del vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHIR, Año 1981, Color MARRON y ROJO, Placa KBY-168, Serial de Carrocería AJ32WG28341, manifestando que dicho vehículo presenta irregularidades en sus seriales de identificación, así mismo verifica por el sistema posible solicitud del vehículo, recibiendo información que el mismo no presenta solicitud policial alguna, por lo que se da inicio a averiguación N° H-576-207 por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Alteración de Seriales).
• Acta de Policial de fecha 27 de mayo de 2007, suscrita por funcionarios del Primer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, de donde se desprende la retención del vehículo por cuanto al verificar los seriales observan que la Chapa VIN, se encuentra desprendida, el serial Dash Panel se encuentra desprendida y el Serial compacto presenta signos físicos de ser Falso.
• Inspección Técnica n° 449, realizada por los funcionarios RUBEN YANEZ y JOSE PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, al vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHIR, Año 1981, Color MARRON y ROJO, Placa KBY-168, Serial de Carrocería AJ32WG28341, de la misma se desprende que el vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación.
• Entrevista a la ciudadana AGUEDA FUENTES DE SIRA, quien entre otras cosas manifiesta: “…mi esposo JESUS ALBERTO estaba trabajado de taxi… y lo para una comisión de la Guardia Nacional, por la matricula trasera que es una copia ya que yo coloqué la denuncia de placa extraviada en fecha 07/04/200, según expediente N° F-309-417, cuando mi esposo le muestra la copia de la denuncia a los funcionarios de la Guardia Nacional le dijeron que era muy vieja y que debía actualizarla, también le revisaron los seriales del carro y le dijeron que estaban malos…ante pregunta realizadas SEGUNDA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la propiedad del vehículo?, Contestó: Si tengo pero una copia, ya que el original se mandó para Caracas al SETRA, para sacar las placas amarillas, como en el año 94 y el carnet de circulación original me lo quitó la Guardia Nacional…TERCERO: ¿Diga usted, porque su vehículo carece de las chapas identificadoras? Contestó: porque el señor JUAN SILVA hijo me las hurtó de mi carro, ya que el me dijo que me iba a vender un motor y que necesitaba quedarse solo con el carro y yo me fui para mi casa y cuando volví a los dos días después a buscar mi carro no tenía las chapas de las puertas, la del tablero y la chapa body y una de las placas…”. Consigna en ese acto:
o Copia simple del Carnet de Circulación, a nombre de AGUEDA FUENTES DE SIRA y se identifica el vehículo placa KBY-168, marca FORD, modelo ZEPHYR, color Marrón y Rojo, serial de carrocería AJ32WG28341.
o Copia simple de la denuncia presentada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07 de abril de 2000, expediente N° F-309417 y donde manifiesta “que el ciudadano Juan Silva, le hurtó la placa delantera de su vehículo abajo descrito, así como también las chapas identificativas de los seriales, usando como excusa que se lo limpiaba mientras le conseguía un motor para el mismo”
o Titulo de Propiedad N° 0954013-AJ32WG28341-2-1 del vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHIR, Año 1981, Color MARRON y ROJO, Placa KBY-168, Serial de Carrocería AJ32WG28341, a nombre de la ciudadana AGUEDA FUENTES DE SIRA, expedido en fecha 21 de febrero de 1992.
• Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° 9700-212/117/07/07, realizada por el funcionario TRASMONTE LEONEL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, realizada al vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHIR, Año 1981, Color MARRON y ROJO, Placa KBY-168, Serial de Carrocería AJ32WG28341, la cual concluye:
1. El serial de carrocería se encuentra Desincorporado.
2. El serial de compacto, que presenta los siguientes dígitos AJ32WG28341, se encuentra ORIGINAL.
3. El serial denominado Chapa Body, se encuentra Desincorporado.
4. Presenta motor 6 cil.
Se verificó en el sistema computarizado de SIPOL y el mismo arrojó que el vehículo en cuestión no presenta solicitud policial alguna y Registra ante el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano Suarez de la Cruz. Consigna improntas tomadas al vehículo.
• Copia simple de Expediente N° F-309-417 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, donde constan las actuaciones realizadas por el hurto de las chapas identificadoras y la placa del vehículo.
• Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-1753, realizada por la funcionaria YANET HERNANDEZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, a Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 26073901-AJ32WG28341-2-2, a nombre de AGUEDA FUENTES DE SIRA, y donde se identifica el vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHIR, Año 1981, Color MARRON y ROJO, Placa BN735C, Serial de Carrocería AJ32WG28341, en la cual se concluye que es AUTENTICO en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) y en cuanto al llenado (SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESOS).
• Certificación de Datos expedida por la Gerente de Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde se identifica el vehículo: Propietario AGUEDA FUENTES DE SIRA, Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHIR, Año 1981, Color MARRON y ROJO, Placa KBY-168, Serial de Carrocería AJ32WG28341.
• Oficio N° 9700-123-008955, suscrito por el Lic. JOSE LUIS DIAZ, Jefe de la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, donde le informa al Fiscal Tercero del Ministerio Público lo siguiente: “…basándome en la experticia indicada en dicha comunicación y practicada al vehículo marca Ford, modelo Zephyr, color Marrón y Rojo, serial de carrocería AJ32WG28341 y placas KBY-168, le informo que por tanto el serial de compacto se encuentra en estado original, se puede dar como plenamente identificado el mencionado automotor a pesar de carecer de el resto de sus medios identificativos (chapas), ya que este se encuentra troquelado directamente en el compacto, que es una pieza que comprende casi el noventa por ciento de la carrocería…”
• Acta de negativa de entrega material de vehículo, suscrita por la Fiscal Auxilia Cuarta comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual se niega la entrega del vehículo “POR CUANTO PRESENTA SERIAL DE CARROCERÍA Y CHAPA BODY DESINCORPORADA”.
CUARTO: Según establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.
Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios.
En el presente asunto observamos que el vehículo solicitado no fue objeto de robo o hurto, sino que fue detenido en un procedimiento policial y al constatar sus características se determinó que no presentaba algunas chapas identificativas, por lo que el órgano investigador inició la averiguación constatándose de la misma que presenta el serial de compacto en estado original y el experto considera que se puede dar como plenamente identificado el mencionado automotor a pesar de carecer de el resto de sus medios identificativos (chapas), ya que este se encuentra troquelado directamente en el compacto, que es una pieza que comprende casi el noventa por ciento de la carrocería. Así mismo los documentos presentados permiten determinar la propiedad de la ciudadana AGUEDA FUENTES DE SIRA, sobre el vehículo reclamado, ya que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 26073901-AJ32WG28341-2-2, es AUTENTICO en cuanto al soporte se refiere (PAPEL) y en cuanto al llenado (SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESOS), además de haber presentado Copia simple del Carnet de Circulación, a nombre de AGUEDA FUENTES DE SIRA y se identifica el vehículo placa KBY-168, marca FORD, modelo ZEPHYR, color Marrón y Rojo, serial de carrocería AJ32WG28341, Copia simple de la denuncia presentada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 07 de abril de 2000, expediente N° F-309417 y donde manifiesta “que el ciudadano Juan Silva, le hurtó la placa delantera de su vehículo abajo descrito, así como también las chapas identificativas de los seriales, usando como excusa que se lo limpiaba mientras le conseguía un motor para el mismo”, constatándose en las copias de dicho expediente, que cursan en autos que se trata del mismo vehículo, que estaba registrado con Titulo de Propiedad N° 0954013-AJ32WG28341-2-1, expedido en fecha 21 de febrero de 1992 e igualmente con la Certificación de Datos expedida por la Gerente de Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde se identifica como propietario del el vehículo a la ciudadana AGUEDA FUENTES DE SIRA.
En este sentido, establece la Ley de Tránsito Terrestre, lo siguiente:
´Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).
´Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros (…)’
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
´Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros´.
De los artículos citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos señalados, se observa que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, entonces es menester determinar si la propiedad del mismo está acreditada y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2003, estimando que “para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte de una investigación, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal”.
En vista de lo anterior se observa que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 26073901-AJ32WG28341-2-2, acredita a la ciudadana AGUEDA FUENTES DE SIRA como propietaria del vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHIR, Año 1981, Color MARRON y ROJO, Placa KBY-168, Serial de Carrocería AJ32WG28341, el cual es AUTENTICO, según arroja Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad N° 9700-244-1753, realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, demostrando además la solicitante la posesión del mismo desde el año 1992, fecha en que aparece registrado por primera vez el vehículo de autos, así como de la Certificación de Datos expedida por la autoridad administrativa competente.
Igualmente se desprende de Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° 9700-212/117/07/07, realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, realizada al vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHIR, Año 1981, Color MARRON y ROJO, Placa KBY-168, Serial de Carrocería AJ32WG28341, la cual concluye que el serial de carrocería se encuentra Desincorporado, el serial de compacto, que presenta los siguientes dígitos AJ32WG28341, se encuentra ORIGINAL y el serial denominado Chapa Body, se encuentra Desincorporado, sin embargo, el experto ha manifestado que “…el serial de compacto en estado original y el experto considera que se puede dar como plenamente identificado el mencionado automotor a pesar de carecer de el resto de sus medios identificativos (chapas), ya que este se encuentra troquelado directamente en el compacto, que es una pieza que comprende casi el noventa por ciento de la carrocería.”
Por su parte, establece la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 117 numeral 5 que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual no ocurre en este caso y en consecuencia no es procedente mantener por más tiempo retenido el vehículo de autos, razón por la cual este Tribunal difiere de la representación fiscal que ha negado su entrega, aunado al hecho que no establece que dicho vehículo sea imprescindible para la investigación, por lo que es justo, acordar la entrega del vehículo solicitado, ya que la ciudadana AGUEDA FUENTES DE SIRA, ha demostrado ser su propietaria y el vehículo no presenta duda alguna de su autenticidad.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo ZEPHIR, Año 1980, Color MARRON y ROJO, Placa KBY-168, Serial de Carrocería AJ32WG28341, Serial de Motor 6 CIL, actualmente posee la Placa BN735C, a la ciudadana AGUEDA FUENTES DE SIRA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.462.477. Ofíciese al Estacionamiento Bruzual C.A. y desígnese correo especial a la ciudadana AGUEDA FUENTES DE SIRA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.
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