REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004182
ASUNTO : UP01-P-2007-004182


Visto el oficio N° YA-FS-UAV-0207-08, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de solicitar prorroga de la medida de protección a favor de la ciudadana YRIS JOSEFINA PEREZ BENCOMO y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F8-0552-07, en la que figura como victima por la comisión del delito Homicidio del Adolescente Fran Carlos Pineda Pérez.

De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° YA-F8-0157-08 suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Maribel Moncada, quien expone: “Solicita Medida de Protección para la ciudadana YRIS JOSEFINA PEREZ BENCOMO, ya que la misma se venció y teme por su vida. Es todo”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte una prórroga a la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YRIS JOSEFINA PEREZ BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.703.978 residenciada en la Urbanización José Félix Rivas avenida 03 entre calles 01 y 02 casa S/N Chivacoa Municipio Bruzual; para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante deben ser por rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. JHULY TROCONIS