REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002140
ASUNTO : UP01-P-2008-002140


Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Iraida Raquel Colmenares, quien solicita solicita medida de protección a favor de los ciudadanos: EDDUAR ALY RIVERO Y FREDDY OMAR RIVERO y de su núcleo familiar, este tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Julio de de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA-F04-1558-08, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se le tramite a los ciudadanos EDDUAR ALY RIVERO: Cédula de identidad Nª 15.965.363, venezolano, de profesión albañil, de 31 años de dad y FREDDY OMAR RIVERO: Cédula de identidad Nª 22.314.268, Venezolano, de 26 años de edad, residenciados en las velas, calle principal, barrio Nuevo, casa S/N, después de la escuela, Municipio Peña del Estado Yaracuy, Por cuanto los mismo tienen cualidad de testigos de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F4-449-08, 0072-07, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en la que figuran como imputado el ciudadano FREDDY ENRIQUE GONZALEZ, encontrándose la causa en etapa de investigación. De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a los Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección de los ciudadanos: EDDUAR ALY RIVERO Y FREDDY OMAR RIVERO, por lo que se le sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÒPN SOLICITADA a favor de los testigos antes identificados y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR de los ciudadanos EDDUAR ALY RIVERO: Cédula de identidad Nª 15.965.363, venezolano, de profesión albañil, de 31 años de dad y FREDDY OMAR RIVERO: Cédula de identidad Nª 22.314.268, Venezolano, de 26 años de edad, residenciados en las velas, calle principal, barrio Nuevo, casa S/N, después de la escuela, Municipio Peña del Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA