REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002514
ASUNTO : UP01-P-2005-002514
ACUERDO REPARATORIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a fundamentar la audiencia preliminar en la cual el imputado se acoge a la figura del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia a la Admisión de los Hechos de la siguiente manera: El ciudadano: Franklin Ramón Marchan, portador de la cedula de identidad 7.556.584; natural de San Felipe Estado Yaracuy, residenciado en le sector sabaneta, final de la calle 29, casa S/N, Estado Yaracuy por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el ARTICULO 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor según acción interpuesta por la Fiscalía Primero del ministerio publico representado en este acto por el fiscal Auxiliar Ramón Neptalí Álvarez; Siendo asistido legalmente por la defensora publica Séptima Magali Garcia
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 23 de Noviembre de 2005 el imputado de autos Franklin Ramón Marchan, portador de la cedula de identidad 7.556.584, fue aprehendido en flagrancia por una comisión de la policía del estado de la Comisaría del Municipio la Trinidad, cuando estos se trasladaban a la sede de la comandancia general de la policía, en busca de una encomienda cuando informan por radio que a la altura de el sector la esmeralda del Municipio la trinidad , unos sujetos desconocidos despojaron a un ciudadano de un vehículo marca Maverick de color verde con las matriculas UAM-161, cuando a la altura de la avenida intercomunal de San Felipe, los adelanta un vehículo por el canal derecho, con las características similares a exceso de velocidad , conducido por un caballero en compañía de una dama, , procedimos a la persecución para darle alcance, dándole la voz de alto en la avenida intercomunal a la altura de la estación de servicio de San Felipe el fuerte , frente al circuito judicial penal, donde procedieron a indicarles que se bajaran del vehículo el cual era clase: Maverch; Marca Ford, de color verde; placas: UAM-161, serial de carrocería AJ92SG37097, características estas que coincidían con las del vehículo reportado como robado, suministrado vía radio, por lo que se le informo sobre el motivo de la detención en flagrancia , leyéndole sus derechos.
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HECHOS ACREDITADOS
En fecha 23 de julio de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y a los presentes sobre la importancia y trascendencia de dicho acto; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al Imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expresa lo siguiente: Ratifica escrito acusatorio de fecha 20 de Junio de 2008 Quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y Ratifica el escrito de acusación y señala los elementos de imputación y relata en forma clara y precisa el hecho atribuido, y ofrece como medios probatorios en su escrito de acusación, solicita que se admita la presente acusación y se aperture a juicio oral, con las pruebas presentadas por ser estas útiles necesarias y pertinentes para demostrar el delito cometido y demostrado en la etapa de investigación por el Delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo establecido en el artículo 9 de Sobre Hurto y Robo de vehículo, Finalmente solicita se Mantenga la Medida impuesta al imputado de autos.
Se le concede la Palabra a la defensora Pública Séptima abogada Magali García: Quien expresa al tribunal que de conformidad con el articulo 40 del COPP en conversación con su defendido le propone un acuerdo reparatorio por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F1.000,°°) para ser cancelados en fecha 13 de Agosto de 2008 a las 1:30 PM,
Por lo que el tribunal procede a concederle el derecho de palabra a la victima presente en sala el ciudadano Carlos José Alvarado Escorche, Portador de la cedula de identidad V.-8.513.756, quien expresa estar de acuerdo con la solicitud hecha por la defensa publica y por el imputado y que acepta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F1.000,°°) como acuerdo reparatorio
en este acto toma la palabra nuevamente el fiscal del Ministerio Publico y expresa que no tiene objeción el ministerio publico ya que las partes se han puesto de acuerdo y visto que el consentimiento es en forma libre este no hace objeción , esperando que se cumpla con la cantidad ofrecida para que se produzca la homologación del referido acuerdo.
Una vez Escuchadas las partes presentes en sala; Este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en base a los siguientes Términos: PRIMERO; Admite totalmente la acusación presentada por el fiscal Primera del Ministerio público en contra de: Franklin Ramón Marchan, portador de la cedula de identidad 7.556.584; natural de San Felipe Estado Yaracuy, residenciado en le sector sabaneta, final de la calle 29, casa S/N, Estado Yaracuy por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el ARTICULO 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Representante por ser las mismas útiles, necesarias y Pertinente para el enjuiciamiento del acusado; TERCERO; En este estado se le impone al acusado del precepto Constitucional y se le impone de las medidas alternativas a la persecución del proceso, expresando el mismo que admiten los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público y que desean llegar aún Acuerdo Reparatorio. QUINTO: Vista la Solicitud de Acuerdo Reparatorio propuesta por el Acusado Presente en Sala a la Victima y expresando el ciudadano; Carlos José Alvarado Escalona: que acepta la cantidad ofrecida por el acusado por un monto total de 1.000 Bs. Fuertes, los cuales eran cancelados en fecha 13 de Agosto de 2008 en audiencia especial pautada para tal fin. SEXTO: Se mantiene la medida cautelar Sustitutiva de libertad por ante el Alguacilazgo al acusado la cual fue ampliada en fecha 12 de Mayo de 2007 a cada 30 días.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del acusado con la admisión de los hechos; por el delito de de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Hurto o Robo Previsto y Sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en el articulo 9 del Ley especial que Rige la Materia, Demostrando en consecuencia que realmente se esta en presencia del delito antes mencionado; Igualmente queda demostrado el mismo a través de de las pruebas presentadas por el Ministerio publico, que se encuentran detalladas en el escrito acusatorio, por ser estas licitas, necesarias y pertinentes y obtenidas las mismas de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 del C.O.P.P.
Igualmente queda demostrada la Responsabilidad del hecho punible cuando los acusados en forma libre y voluntaria, cada uno, en forma separada y sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistidos de sus Abogados Defensores, admiten su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal, su voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima presente en sala de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del C.O.P.P ofreciendo la cantidad de 1000 Bs. Fuertes a la victima, los cuales serán pagados en audiencia especial el día 13 de Agosto de 2008 a la 1:30 PM en audiencia especial, para lo cual quedan los presentes en sal Notificados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó: la comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Hurto o Robo Previsto y Sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en el articulo 9 del Ley especial, con los elementos probatorios presentados por el ministerio publico una vez concluida la investigación, es decir, con su escrito acusatorio. Así como la voluntad manifiesta de Admitir los Hechos demostrados por el ministerio publico en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, ofreciendo acogerse a unas de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es un acuerdo reparatorio.
De conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 40, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, y vista la aceptación de la victima acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del C.O.P.P: fijar la audiencia especial para la fecha ya mencionada. y en caso de haberse dado fiel cumplimiento a acuerdo reparatorio extingue en consecuencia la acción penal; En caso contrario el procedimiento continuara, sin que el acusado tenga derecho a que la victima realice pago alguno.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación fiscal, visto el cambio de calificación Jurídica solicitada por el ministerio publico, admitiéndose la misma por el delito de de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Hurto o Robo Previsto y Sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en el articulo 9 del Ley especial que rige la Materia; Así como todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del encausado: en Forma voluntaria y sin apremio, se acuerda Mantener la Medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en la audiencia de presentación TERCERO: Se acuerda de conformidad con el articulo 40 del C.O.P.P. el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado a la victima ,en la cantidad de mil ( 1.000 Bs. F) los cuáles serán cancelados en audienciencia especial el día 13 de agosto de 2008 Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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