REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000018
ASUNTO : UP01-P-2005-000018

Visto el escrito presentado por la Defensora publica cuarta abogada Gloria Contreras, en fecha 17 de diciembre de 2007, en el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de ciudadano: SERGIO RAMON MARTINEZ SEQUERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.559, Albañil, residenciado en La Trilla, Sector Francisco de Miranda, casa blanca sin número, cerca de un Multi-hogar, San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y por cuanto de la revisión del sistema se observa que se encuentran presentándose cabalmente.
Este Tribunal observa que en fecha 14 de Enero de 2005, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, celebró la audiencia de presentación de imputado, en la que se le acordó seguir la causa por el Procedimiento Ordinario y decretó Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de auto por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores imponiendo al imputado, SERGIO RAMON MARTINEZ SEQUERA, la presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo.
De conformidad al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de coerción personal están sometidas a un límite máximo de duración de dos años, por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente una vez transcurrido dicho lapso y en caso de ser necesario someter al imputado a alguna otra medida cautelar, deberá ser menos gravosa y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 04-1759 de fecha 22 de abril de 2005.
Ahora bien es necesario señalar, que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 972, de fecha 26 de mayo de 2005, ha señalado que por medidas de coerción personal debe entenderse cualquier sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, también son medidas de coerción personal.
En consecuencia y siendo que la Sala Constitucional ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal, exceda el límite máximo, sin que se haya solicitado prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado de oficio o a solicitud de parte, declarar el decaimiento de la medida, sin necesidad de audiencia especial, es por lo que es procedente la solicitud de la abogada defensora
En vista de lo expuesto, se observa que el imputado: SERGIO RAMON MARTINEZ SEQUERA, ha cumplido ha cabalidad la medida de coerción personal impuesta y por cuanto han trascurrido más de dos años desde que fue impuesta tal medida de coerción personal y siendo que no ha sido posible la realización del Juicio Oral y Público, por cuanto el Ministerio Público a pesar de haber presentado presentado acto conclusivo, no se ha podido realizar la preliminar, por lo que lo procedente es declarar el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadanos antes mencionados y así se declara.
Por las motivaciones anteriores este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el DECAIMIENTO de la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano: SERGIO RAMON MARTINEZ SEQUERA en fecha 14 de Enero de 2005, de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.

El Tribunal de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo La secretaria