REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001033
ASUNTO : UP01-P-2008-001033
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en audiencia de presentación de los imputados, solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: ALEXANDER DAVID LOPEZ: de 28 años de edad, soltero, cedula de identidad Nª 15.152.787, residenciado en calle 16de la Urbanización la Mora del Municipio peña del Estado Yaracuy; ALEXANDER JOSE CHIRINOS AVILA; de 27 años de edad, cédula de identidad Nª 17.686.813, residenciado en el sector la Mora, en el callejón Nª 4, Munipio Peña del Estado Yaracuy; JOSE GREGORIO SUAREZ: de 32 años de edad, cédula Nª 14.335.574, residenciado en le sector la Mora, carrera3,con calle 12, Municipio Peña del Estado Yaracuy; VERONICO JOSE CHIRINO: de 25 años de edad, cédula de identidad Nª 17.852.945, residenciado en la calle Nª 2, urbanización la Mora, 26 de Abril del Municipio Peña del Estado Yaracuy; JOSE GREGORIO MONTES GIMENEZ, de 27 años de edad, cédula de identidad Nª: 20.029.613, residenciado en la Mora, calle principal, del Municipio Pena, Estado Yaracuy; RODOLFO JOSE GATICA RODRIGUEZ: de 38 años de edad, cédula de identidad Nª 12.938.973, residenciado en la aldea la Paz, Municipio Peña del Estado Yaracuy; JOSE EUSTAQUIO GOMEZ COLMENAREZ: de 39 años de edad, cédula de identidad Nª 7.413.524, residenciado en la mora, Municipio Peña del Estado Yaracuy; FRANCK REINALDO SALAZAR FLORES: de 35 años de edad, cédula de identidad Nª 11.652.768; natural de Yaritagua Estado Yaracuy, Residenciado en la Mora Municipio Peña del Estado Yaracuy; y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ; de 48 años de edad, cedula de identidad Nª 7.429.680, residenciada en el sector la Mora, Munipio Peña del Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, relacionado con el artículo 1, numeral 3 Literal A de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 07 de Abril procedente de la Fiscalía Auxiliar Tercera, comisionada a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado: Luis Eduardo Amestica; En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P. Para los ciudadanos: ALEXANDER DAVID LOPEZ, ALEXANDER JOSE CHIRINOS AVILA, JOSE GREGORIO SUAREZ, VERONICO JOSE CHIRINO, JOSE GREGORIO MONTES GIMENEZ, RODOLFO JOSE GATICA RODRIGUEZ, JOSE EUSTAQUIO GOMEZ COLMENAREZ, FRANCK REINALDO SALAZAR FLORES y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ, así mismo, solicitó se impongan la Medida Cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 08-04-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputados, Asistiendo el Fiscal Luis Eduardo Amestica del Ministerio Publico quien expuso: “, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos ALEXANDER DAVID LOPEZ, ALEXANDER JOSE CHIRINOS AVILA, JOSE GREGORIO SUAREZ, VERONICO JOSE CHIRINO, JOSE GREGORIO MONTES GIMENEZ, RODOLFO JOSE GATICA RODRIGUEZ, JOSE EUSTAQUIO GOMEZ COLMENAREZ, FRANCK REINALDO SALAZAR FLORES y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 07-04-08 en el cual solicita: "No Se acuerde la aprehensión como flagrante, en virtud de lo establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrante aún cuando el sujeto fue aprehendido en la ejecución del delito, esta representación fiscal solicita no se califique la detención como flagrante, y en consecuencia acuerde el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que faltan diligencias por realizar y que son necesarias para la presente investigación; asimismo solicito se acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ro eiusdem cada 15 días en contra de los ciudadanos ALEXANDER DAVID LOPEZ, ALEXANDER JOSE CHIRINOS AVILA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, relacionado con el artículo 1, numeral 3 Literal A de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y para los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ, VERONICO JOSE CHIRINO, JOSE GREGORIO MONTES GIMENEZ, RODOLFO JOSE GATICA RODRIGUEZ, JOSE EUSTAQUIO GOMEZ COLMENAREZ, FRANCK REINALDO SALAZAR FLORES y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ; solicito de conformidad con el artículo 243 de la norma adjetiva penal la libertad plena; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud.
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano ALEXANDER DAVID LOPEZ, plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano ALEXANDER JOSE CHIRINOS AVILA, plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano VERONICO JOSE CHIRINO, plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano JOSE GREGORIO MONTES GIMENEZ, plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano RODOLFO JOSE GATICA RODRIGUEZ plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano JOSE EUSTAQUIO GOMEZ COLMENAREZ, plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano FRANCK REINALDO SALAZAR FLORES, plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano ZAIDA JOSEFINA LOPEZ, plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública Sexta abogado Feddy Alcina, defensor de los imputados ALEXANDER DAVID LOPEZ, ALEXANDER JOSE CHIRINOS AVILA, FRANCK REINALDO SALAZAR FLORES y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ quien manifestó: "Esta defensa me adhiero a la no calificación de flagrancia, al procedimiento ordinario y solicito la libertad plena por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mis defendidos.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Ayuaht Massoud Yunis, Previamente juramentado en sal de Audiencia por este tribunal y quien es defensor de los imputados JOSE GREGORIO SUAREZ, VERONICO JOSE CHIRINO, JOSE GREGORIO MONTES GIMENEZ, RODOLFO JOSE GATICA RODRIGUEZ, JOSE EUSTAQUIO GOMEZ COLMENAREZ, quien expuso: “Esta defensa me adhiero a la no calificación de flagrancia, al procedimiento ordinario y solicito la libertad plena por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mis defendidos.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 05 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: No se califica la detención en flagrancia del imputado ALEXANDER DAVID LOPEZ, ALEXANDER JOSE CHIRINOS AVILA, JOSE GREGORIO SUAREZ, VERONICO JOSE CHIRINO, JOSE GREGORIO MONTES GIMENEZ, RODOLFO JOSE GATICA RODRIGUEZ, JOSE EUSTAQUIO GOMEZ COLMENAREZ, FRANCK REINALDO SALAZAR FLORES y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento ordinario, se acuerda el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Este tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforma la causa y escuchada las partes acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación CADA QUINCE DIAS en contra del ciudadano ALEXANDER DAVID LOPEZ, ALEXANDER JOSE CHIRINOS AVILA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal; y para los imputados JOSE GREGORIO SUAREZ, VERONICO JOSE CHIRINO, JOSE GREGORIO MONTES GIMENEZ, RODOLFO JOSE GATICA RODRIGUEZ, JOSE EUSTAQUIO GOMEZ COLMENAREZ, FRANCK REINALDO SALAZAR FLORES y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ se acuerda la libertad plena de conformidad con el artículo 243 de la norma adjetiva penal.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone al ciudadano: acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación CADA QUINCE DIAS en contra del ciudadano ALEXANDER DAVID LOPEZ, ALEXANDER JOSE CHIRINOS AVILA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal; y para los imputados JOSE GREGORIO SUAREZ, VERONICO JOSE CHIRINO, JOSE GREGORIO MONTES GIMENEZ, RODOLFO JOSE GATICA RODRIGUEZ, JOSE EUSTAQUIO GOMEZ COLMENAREZ, FRANCK REINALDO SALAZAR FLORES y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ se acuerda la libertad plena de conformidad con el artículo 243 de la norma adjetiva penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, relacionado con el artículo 1, numeral 3 Literal A de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego .Cúmplase.- Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA