REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004177
ASUNTO : UP01-P-2007-004177


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 21/04/2008, por el Defensor Privado Abg. Edisoie Sandoval, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MAIKEL DOUGLAS CASTILLO; JORGE LUIS MONTES ESCUDERO, CARLOS GABRIEL MENA, HECTOR ALEXIS PEREZ, JEAN CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, RUBEN DARIO RAMIREZ MONTEZ, ELVIS RAMON SALCEDO, LUIS MIGUEL VELIZ COLMENAREZ, y FELIX ANTONIO YEPEZ, en el sentido de Solicitar la revisión y sustitución de las medidas de coerción personal, fundamentando tal petición en el articulo 264 del Código Adjetivo Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 07-12-2007, este Tribunal Quinto en funciones de control de esta Circunscripción Judicial, se realizó la Audiencia de Presentación de Imputados por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y porte Ilícito de Arma de Fuego, en contra de los ciudadanos MAIKEL DOUGLAS CASTILLO; JORGE LUIS MONTES ESCUDERO, CARLOS GABRIEL MENA, HECTOR ALEXIS PEREZ, JEAN CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, RUBEN DARIO RAMIREZ MONTEZ, ELVIS RAMON SALCEDO, LUIS MIGUEL VELIZ COLMENAREZ, y FELIX ANTONIO YEPEZ, imponiendo el tribunal la medida Cautelar de Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

EN CUANTO A LA REVISON DE LAS MEDIDAS, este tribunal para decidir observa:
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la media judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa, La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la revisión del IURIS 2000, se observa que los imputados MAIKEL DOUGLAS CASTILLO; JORGE LUIS MONTES ESCUDERO, CARLOS GABRIEL MENA, HECTOR ALEXIS PEREZ, JEAN CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, RUBEN DARIO RAMIREZ MONTEZ, ELVIS RAMON SALCEDO, LUIS MIGUEL VELIZ COLMENAREZ, y FELIX ANTONIO YEPEZ, están cumpliendo con sus presentaciones en la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en consecuencia se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones a los referidos imputados de quince (15) días a cada treinta (30) días, por ante la Unidad del Alguacilazo. En el entendido que el mismo esta obligado acudir a este Tribunal todas las veces que sea requerido .Así se decide.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda ampliar de de quince (15) días a cada treinta (30) días el régimen de presentación a los imputados MAIKEL DOUGLAS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.466.460, residenciado en Urbanización La Morita Nueva, sector I, vereda 1, casa N° 06, de Cocorote, Estado Yaracuy; JORGE LUIS MONTES ESCUDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.168.154, residenciado en Urbanización La Morita Nueva, sector I, vereda 2, casa N° 02, de Cocorote, Estado Yaracuy; CARLOS GABRIEL MENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.949.748, residenciado en Urbanización La Morita Nueva, sector I, avenida 2, casa N° 33, de Cocorote, Estado Yaracuy; HECTOR ALEXIS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.698.107, residenciado en Urbanización La Morita Vieja, diagonal al abasto solidario, ultima calle, de Cocorote, Estado Yaracuy; JEAN CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.355.033, residenciado en Urbanización La Morita Nueva, sector I, entre Avenida 1 y 2, casa N° 18, de Cocorote, Estado Yaracuy; RUBEN DARIO RAMIREZ MONTEZ, titular de la cédula de identidad N° 83.308.218, residenciado en Urbanización La Morita Nueva, sector I, vereda 6 casa S/N de Cocorote, Estado Yaracuy; ELVIS RAMON SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.111.057, residenciado en Urbanización La Morita vieja, Calle 1, Sector 2, Casa N° 06, Cocorote, Estado Yaracuy; LUIS MIGUEL VELIZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.941.196, residenciado en Urbanización La Morita Nueva, sector I, vereda 6 casa N° 03, de Cocorote, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y para FELIX ANTONIO YEPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.156.546, residenciado en Urbanización La Morita vieja, ultima calle, vía jagual, Casa s/n al final del hotel Wilson de Cocorote, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.


El Juez de Control Nº 5
Abg. Fernando Salcedo
El Secretario

Abg. Douglas Rafael Fuentes Campos