REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000371
ASUNTO : UP01-P-2006-000371
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 17/05/2008, por el Defensor Público Octavo Abg. Maryoalizthg Cabaña, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Crespo Orozco Darwin José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.434.952, nacido el 11/09 /1973, 32 de años de edad, ocupación comerciante, dirección del Trabajo, vía centro occidental Camunare, Galpón Amarillo, después de la Virgen, en una comercial de Hierro Forjado, residenciado en la calle 11 entre 11 y 12 del barrio Concepción, Municipio Autónomo Peña Estado Yaracuy, en el sentido de Solicitar la revisión y sustitución de las medidas de coerción personal, fundamentando tal petición en el articulo 264 del Código Adjetivo Penal.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 15-02-2006, este Tribunal Quinto en funciones de control de esta Circunscripción Judicial, se realizó la Audiencia especial en la cual se le impuso al ciudadano Crespo Orozco Darwin José, imponiendo el tribunal la medida Cautelar de Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La cual fue ampliada a cada cuarenta y cinco (45) días por este tribunal en fecha 17-06-2006 en virtud de las consideraciones hecha por este juzgado en dicha fecha.
Ahora bien, EN CUANTO A LA REVISON DE LAS MEDIDAS, este tribunal para decidir observa:
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la media judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa, La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De la revisión del IURIS 2000, se observa que el imputado Crespo Orozco Darwin José, están cumpliendo con sus presentaciones en la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en consecuencia se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones a los referidos imputados de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, por ante la Unidad del Alguacilazo. En el entendido que el mismo esta obligado acudir a este Tribunal todas las veces que sea requerido .Así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda ampliar de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días el régimen de presentación al imputado Crespo Orozco Darwin José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.434.952, nacido el 11/09 /1973, 32 de años de edad, ocupación comerciante, dirección del Trabajo, vía centro occidental Camunare, Galpón Amarillo, después de la Virgen, en una comercial de Hierro Forjado, residenciado en la calle 11 entre 11 y 12 del barrio Concepción, Municipio Autónomo Peña Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Control Nº 5
Abg. Fernando Salcedo
El Secretario
Abg. Douglas Rafael Fuentes Campos
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