REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001463
ASUNTO : UP01-P-2007-001463
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO GIMENEZ COLMENAREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.712, Domiciliado en la Urbanización los Castores, Casa N° 105, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, Asistidos por el Abogado DR. ANDRÉS RAMÓN MATOS ROSALES, en el cual solicita ante este Tribunal de conformidad con el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y con la pretensión de querer constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los posibles delitos de Difamación Agravada, delito este dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, en virtud de que en el Diario Yaracuy al Día, escrita por el Sr. Martínez en su artículo refiere despectivamente que su persona “ han creado nuevos deportes…” e instaurados la competencia de venta de cremas y productos Avon, con record absoluto en polvo compacto y rimel, porque al parecer en eso perdía su tiempo de trabajo, y más adelante señala el vinculo consaguínio, lo cual no deja ninguna duda de su identificación “ por ser hermano del Gobernador. Señala el solicitante que en el artículo de prensa escrito por el Sr. Luís Martínez, a difamarlo mediante dicha publicidad, han hecho de dicho artículo el libelo difamatorio, el cual fue publicado por la prensa, lo perjudica al máximo, debido a que ese medio es un poderoso vehiculo de difusión del pensamiento, al ponerse en circulación los ejemplares del periódico Yaracuy al Día, el cual es leído por la mayoría de la comunidad Yaracuyana, consumándose el delito en el mismo instante de la impresión del periódico; por lo que solicita ante este Juzgado acuerde la realización de las diligencias conducentes, necesarias para el esclarecimiento de los hechos y tenga a bien ordenar al Ministerio Público o al Órgano Policial para la realización de las mismas.
MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
PARA DECIDIR
El Auxilio Judicial contemplado en el señalado Artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios, los cuales se encuentran dispersos en distintas leyes procesales, tales como ocurre en el Código de Procedimiento Civil con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva (artículo 631), o con el retardo perjudicial por temor fundado a que desaparezcan las pruebas (artículo 813) y como acontecía de la averiguación de nudo hecho del señalado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Los procedimientos preparatorios pueden ser de diversa naturaleza. Hay algunos que deben cumplirse como presupuesto indispensable para incoar una acción, como ocurre en cierta forma con el procedimiento de la vía ejecutiva, o como sucedía con el “nudo hecho del señalado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien del análisis de la solicitud en cuestión se evidencia que el solicitante no cumplió con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda acordar el Auxilio Judicial solicitado, específicamente el establecido en el literal “b “ del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se menciona el delito por el cual se pretende acusar pero no se encuentra acreditado en la solicitud ningún elemento que haga presumir a esta Juzgadora la presunta comisión del hecho punible indicado por la vÍctima, limitándose este a presentar en su escrito señalamientos de lo que presuntamente sucedió sin ningún sustento legal, de modo que este Tribunal no podría estimar procedente acordar el Auxilio Judicial solicitado en virtud de no cumplirse con uno de los requisitos establecidos en la ley.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y revisado íntegramente el escrito presentado por el solicitante este Tribunal observa que NO CUMPLE con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECLARA INADMISIBLE; la solicitud de Auxilio Judicial solicitado por el ciudadano PEDRO GIMENEZ COLMENAREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.456.712, domiciliado en la Urbanización los Castores, Casa Nº 105, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DAFNE LUCAMBIO
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