REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004279
ASUNTO : UP01-P-2007-004279
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Magaly García, en su carácter de Defensor Publica Séptima del imputado: LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.842.580, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 07/12/1982, de profesión u oficio Obrero, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Palmarejo, Sector Veroes, calle 6, casa Nº 20, Municipio Veroes Estado Yaracuy por la comisión de los delitos de HURTO Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 453 y 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BLASA PALACIOS ALEJOS, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada cinco (05) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que han transcurrido Siete (7) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones. Este Tribunal de Control Nº 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 13 de Diciembre de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.842.580, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 07/12/1982, de profesión u oficio Obrero, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Palmarejo, Sector Veroes, calle 6, casa Nº 20, Municipio Veroes Estado Yaracuy por la comisión de los delitos de HURTO Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 453 y 459 del Código Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 03 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.842.580, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 07/12/1982, de profesión u oficio Obrero, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Palmarejo, Sector Veroes, calle 6, casa Nº 20, Municipio Veroes Estado Yaracuy por la comisión de los delitos de HURTO Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 453 y 459 del Código Penal, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 03 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.842.580, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Dafne Lucambio
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