REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001234
ASUNTO : UP01-P-2005-001234

Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto que no fueron publicados los fundamentos de la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado en fecha 17-01-2008, es por lo que se procede a su Publicación de la siguiente forma:

En el día y hora fijada, siendo las 2:30 horas de la tarde, estando en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, integrado por la Jueza de Control N° 06, Abg. Gloria Sofía Fuenmayor González, la Secretaria de Sala, Abg. Meibis Carolina García Herrera y el Alguacil Suplente de Seguridad Hory Torrealba, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2005-001234, en causa seguida a NANCY MARTINEZ DE CARIÑO, por el Delito de Transporte de Sustancias Ilícitas, en perjuicio de la Nación, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: La Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, Abg. Nadexa Camacaro Carucí, quien asiste comisionada de la Fiscalía Décima, la Defensora Pública Sexta Suplente, Abg. Anna Gabriela Ibarra y la imputada de autos, ciudadana Nancy Martínez de Cariño. Seguidamente la Jueza impone a las partes el motivo de la Audiencia y se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público para aquél entonces, Abg. Olga Karellys Zambrano Azuz, mediante la cual presentó formal acusación en fecha 31/08/2005 en contra de la ciudadana Nancy Martínez de Cariño por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico asimismo los medios de prueba ofrecidos para ser incorporados al juicio conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciéndose los siguientes medios: 1° Declaración de los Expertos: Nelly Daza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Lara; 2° Testimonial de: Pedro Manuel Osuna Castillo; 3° Documentales: Acta policial de fecha 21/06/2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, C/1 Argenis Euclides Barrios Rojas, C/1 Gayve Giménez, C/2 Bernal Gonzalo, Dtgs Sergio Fuentes, Danis Romero y Luis Sánchez, Agente Dubraska Palma y José Linares; Acta de prueba anticipada, realizada por ante el Juzgado de Control N° 06, en fecha 22/06/2005; Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-123-084, de fecha 21/06/2005 suscrita por Anderson Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Felipe, Experticia Botánica N° 9700-127-1583 de fecha 18/07/2005 suscrita por Nelly Daza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Lara y Experticia Toxicológica N° 9700-127-1582 de fecha 15/08/2005 suscrita por Nelly Daza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Lara. Asimismo solicito se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes y en consecuencia el enjuiciamiento de la imputada identificada y la apertura a juicio oral y público. Por último ratifico la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de la acusada. Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada, siendo así la ciudadana Jueza le impuso el precepto constitucional a la ciudadana imputada y ésta se identificó como NANCY MARTINEZ DE CARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.993, con domicilio en el Barrio El Samán, calle 36, Municipio Independencia, quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar” Se deja expresa constancia que la imputada se acogió al precepto constitucional. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública Sexta, Abg. Anna Gabriela Ibarra, quien solicitó al Tribunal lo siguiente: “La Defensa oída la acusación fiscal niega, rechaza y contradice la misma ya que los hechos no ocurrieron como narró el Ministerio Público, siendo que mi defendida en entrevista sostenida con la misma manifiesta que los hechos no ocurrieron como lo señala el Ministerio Público ni coincide con lo expresado en las actas policiales ya que ella no cargaba ninguna sustancia ilícita, en cuanto a los medios probatorios la defensa se acoge de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las mismas en virtud que mi defendida no señaló ninguna a la defensa., asimismo solicito no se decrete la medida privativa solicitada por el Ministerio Público ya que mi defendida tiene medida cautelar de presentación y de hecho recientemente se le amplió la medida de presentación ya que la misma cumple a cabalidad desde el día 22/06/2005, la cual han transcurrido dos años y solicito el decaimiento de la medida de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas como han sido las partes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, apartándose este Tribunal de la calificación presentada, precalificando por el delito de Distribución de una cantidad menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial en contra de la ciudadana Nancy Martínez de Cariño. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinentes para ser incorporadas al juicio oral y público. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, y en consecuencia se insta a la Secretaria Administrativa a que el lapso legal remita las actuaciones de juicio que por distribución corresponda y emplaza a las partes a que en un plazo común de cinco (05) días comparezcan al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Admitida como ha sido la acusación se le impone nuevamente el precepto constitucional a la imputada y se le impone asimismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal por lo que se interroga acerca de si desea admitir los hechos y la misma manifiesta: “No admito los hechos” QUINTO: En virtud de la negativa de la imputada de admitir los hechos, este Tribunal ordena la apertura a juicio oral y público. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa este Tribunal niega el decaimiento de la medida en virtud que aún debe comenzar la fase de juicio y es importante que la acusada se mantenga a derecho en el proceso, por lo que la misma se mantiene en iguales condiciones desde su imposición y las circunstancias de hecho que motivaron a la imposición de la misma considera esta instancia no han variado, por lo que deberá presentarse como lo viene haciendo hasta ahora, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: Se niega la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de la medida privativa de libertad, en virtud que desde la fecha de imposición de la medida, la ciudadana Nancy Martínez de Cariño, ha venido cumpliendo de forma reiterada con la misma y considera este Tribunal que con el cumplimiento de dicha medida la hoy acusada puede seguir a apegada al proceso penal. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en el lapso establecido en la Ley. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 6 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Abg. Dafne Lucambio