REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003554
ASUNTO : UP01-P-2006-003554


Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y revisada como ha sido la presente causa un escrito consignado por el imputado: ELIO JOSE BERMÚDEZ PADILLA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.964.936, natural de San Felipe, soltero, mecánico, nacido el 18/09/77, residenciado en el Sector el Manguito, la Avenida Manojo de Flores, con calle 12 y 13, casa S/N color Verde, última calle, en frente de la granja de Aguacates, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el art. 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el cual solicita ante este Juzgado la revisión de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en virtud que han transcurrido más de un año y actualmente se encuentra trabajando por lo que consigna constancia de trabajo. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 12 de Diciembre de 2006, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ELIO JOSE BERMÚDEZ PADILLA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.964.936, natural de San Felipe, soltero, mecánico, nacido el 18/09/77, residenciado en el Sector el Manguito, la Avenida Manojo de Flores, con calle 12 y 13, casa S/N color Verde, última calle, en frente de la granja de Aguacates, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el art. 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano ELIO JOSE BERMÚDEZ PADILLA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.964.936, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días a cada (45) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado ELIO JOSE BERMÚDEZ PADILLA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.964.936, natural de San Felipe, soltero, mecánico, nacido el 18/09/77, residenciado en el Sector el Manguito, la Avenida Manojo de Flores, con calle 12 y 13, casa S/N color Verde, última calle, en frente de la granja de Aguacates, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el art. 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 6 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Dafne Lucambio