REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000316
ASUNTO : UP01-P-2008-000316
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado ante este Juzgado en fecha 25-07-2008, por el Abogado Omar Antonio González, en su carácter de Defensores Privado de la imputada: SONIA MARGARITA DORTA RAMIREZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.575.456, soltera, nacido el 25-01-1960, residenciado en calle 11, entre avenidas 06 y 07, frente a la casa de la cultura, casa de color blanco, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 274 del Código Penal Venezolano, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación cada 2 meses, en virtud que la medida de presentación fue revisada en fecha 28-02-2008.. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 18 de Diciembre de 2008, este Juzgado le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana SONIA MARGARITA DORTA RAMIREZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.575.456, soltera, nacido el 25-01-1960, residenciado en calle 11, entre avenidas 06 y 07, frente a la casa de la cultura, casa de color blanco, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 274 del Código Penal Venezolano, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: En fecha 13 de Mayo de 2008, este Tribunal a solicitud de los Defensores Privados Abogados Omar González y Gloria Torrellas, revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada antes identificada ampliándole el régimen de presentaciones de cada 8 días a una vez al mes. TERCERO: Observa esta Juzgadora que no han transcurrido tres (3) meses desde la fecha 14-05-2008, hasta el día de de hoy 29-07-2008, para que proceda nuevamente otra revisión de la medida cautelar a la mencionada imputada tal como lo establece el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez deberá examinar las medidas cautelares cada tres (3) meses. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLRA IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación a la imputada SONIA MARGARITA DORTA RAMIREZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.575.456, soltera, nacido el 25-01-1960, residenciado en calle 11, entre avenidas 06 y 07, frente a la casa de la cultura, casa de color blanco, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Dafne Lucambio
|