REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000348
ASUNTO : UP01-P-2008-000348


Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito consignado por el Abg. Omar González, en su carácter de Defensor Privado del imputado: JOSE GRGORIO VAZQUEZ MELENDEZ, la Cédula de Identidad N° 8.515.673, de 30 años de edad, natural de Aroa, Municipio Bolivar, y residenciado en Urbanización la Pradera, calle 04, casa N° P-02, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto, en el cual solicita ante este Juzgado la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 31 de Enero de 2008, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE GRGORIO VAZQUEZ MELENDEZ, la Cédula de Identidad N° 8.515.673, de 30 años de edad, natural de Aroa, Municipio Bolívar, y residenciado en Urbanización la Pradera, calle 04, casa Nº P-02, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano JOSE GRGORIO VAZQUEZ MELENDEZ, la Cédula de Identidad N° 8.515.673, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado JOSE GRGORIO VAZQUEZ MELENDEZ, la Cédula de Identidad N° 8.515.673, de 30 años de edad, natural de Aroa, Municipio Bolivar, y residenciado en Urbanización la Pradera, calle 04, casa N° P-02, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 6 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Dafne Rosa Lucambio