REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001534
ASUNTO : UP01-P-2008-001534
Visto el contenido del escrito emanado del Director General de Servicios de Inteligencia y Seguridad G/B (EJ) Henry de Jesús Rangel Silva, quien manifiesta que actualmente no cuentan con la disponibilidad del recurso humano requerido para apoyarnos en este momento por lo que con todo respecto la comisión dirigida a ese despacho sea asignada a otro Organismo Competente, lo antes señalado es con relación a la Medida de Protección acordada al ciudadano Julio Cesar Torres, Titular de la Cédula de Identidad actualmente Juez de Primera Instancia en Materia Penal DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, victima en la investigación Nº N° 22F2-0382-08 y llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conjuntamente con la Dirección de Servicios de Inteligencia y Seguridad del Estado Yaracuy, por la comisión de delito de AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, es el caso que la Medida de Protección no se esta cumpliendo, en virtud de lo señalado por el Director de la (D.S.I.P). Este Tribunal observa lo siguiente:
Que dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Código Orgánico Procesal Penal Y EN NUESTRA Carta Magna se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera lo siguiente: PRIMERO: Que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física de la víctima, ciudadano JULIO CESAR TORRES, quien es Funcionario Público, actualmente ejerce el cargo de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL del Estado Yaracuy, siendo Amenazo de muerte por personas desconocidas, llevando la investigación la DIRECCIÓN de Servicios de Inteligencia y Seguridad de este Estado Yaracuy, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado acuerda oficiar al Director General de Servicios de Inteligencia y Seguridad G/B (EJ) Henry de Jesús Rangel Silva, a los fines de que se de cumplimiento a la ORDEN JUDICIAL de fecha 31-05-2008 dicta por este Tribunal de Control N° 6, por cuanto, existe la necesidad urgente de resguardar la integridad física de la victima y de su grupo familiar por medio de APOSTAMIENTO Y CUSTODIA PERSONAL, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda RATIFICAR la medida de protección dictada a favor del ciudadano, JULIO CESAR TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.916.932, residenciado en las siguientes Direcciones 1) Urbanización San Antonio, Transversal N° 2, Quinta Dexi, Casa 26-A, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, 2) En su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Ínter comunal al lado del parque infantil de Transito Terrestre, Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy.3) Salón de Belleza Oriana, ubicado en la Calle 11, esquina de la Avenida 12, Edificio Antimafia, Planta Baja, diagonal a la licorería Vamos Pallí, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a Efectivos Adscritos a la D.I.S.I.P de este Estado para resguardo por medio de APOSTAMIENTO Y CUSTODIA PERSONAL de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Director General de Servicios de Inteligencia y Seguridad G/B (EJ) Henry de Jesús Rangel Silva, y a la víctima. Cúmplase.
La Juez de Control Sexto
Abg. Esmeralda López Guzmán
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