REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003212
ASUNTO : UP01-P-2006-003212


Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito consignado por el Abg. Omar Antonio González, en su carácter de Defensor privado del lo imputado: DANIEL ALBERTO FEO CARBONEL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.388.865, natural de Caracas, soltero, comerciante, nacido el 07/08/80, residenciado en la Avenida Principal Norte, residencias Alambra, piso 3, apartamento 3-B, El Country, Chapellin Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para sus defendidos de una vez cada Dos (1) Meses en virtud que esta cumpliendo con las presentaciones cada 15 día desde hace un año sin que el Ministerio Público presente acto conclusivo. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 02 de Noviembre de 2008, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputado le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al DANIEL ALBERTO FEO CARBONEL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.388.865, natural de Caracas, soltero, comerciante, nacido el 07/08/80, residenciado en la Avenida Principal Norte, residencias Alambra, piso 3, apartamento 3-B, El Country, Chapellin Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 03 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el DANIEL ALBERTO FEO, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días a una vez al Mes, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado DANIEL ALBERTO FEO CARBONEL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.388.865, natural de Caracas, soltero, comerciante, nacido el 07/08/80, residenciado en la Avenida Principal Norte, residencias Alambra, piso 3, apartamento 3-B, El Country, Chapellin Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán