REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003587
ASUNTO : UP01-P-2006-003587


Visto el escrito consignado por el Defensor Privado, Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de defensor del ciudadano LEANDRO JOSE PERAZA donde solicita la ampliación de la medida de presentación de cada ocho (8) dias por cuanto su defendido nunca se ha desvinculado del mismo y este, reside en el Municipio Peña, el cual es uno de los Municipios mas alejados de la cede del Tribunal .
Este Tribunal observa: que en fecha 17-12-2006, este Tribunal le impuso la medida cautelar de presentacion al ciudadano LEANDRO JOSE PERAZA, y hasta la presente fecha se ha presentado por ante el Alguacilazgo, de manera que y ahora el defensor solicita la ampliación de la medida cautelar reside en el Municipio Peña, el cual es uno de los Municipios mas alejados de la cede del Tribunal, considerando este tribunal que el ciudadano LEANDRO JOSE PERAZA vive en el municipio peña y se ha presentado cumpliendo de esta manera con la medida impuesta por el tribunal de control, este Tribunal de Juicio N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de cada ocho (8) días a una (01) vez por mes, por ante este Tribunal, comenzando a partir de este mes en curso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Primero de Juicio
Abog. Gloria Sofia Fuenmayor Gonzalez

La Secretaria
Abg. Maribel Serrano