ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000053
ASUNTO : UL01-P-2000-000053
Vista la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado ELIO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.315.795, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado ELIO JOSE OCHOA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION.
Segundo: En fecha 11 de Julio de 2008 este Tribunal le Redime de la Pena por Trabajo y procede a la actualización del cómputo, tal como consta en el folio 51 al 52.
Tercero: Según práctica de las redenciones y el tiempo detenido del penado ELIO JOSE OCHOA, se evidencia que el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado ELIO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.315.795, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad informando el contenido del presente auto. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al penado. Ofíciese, Remítase y Notifíquese a las partes lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria
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