ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000041
ASUNTO : UL01-P-2001-000041
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 30-06-2009, recibida en fecha 10-07-2009, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado YOEL ANTONIO ESPARRAGOZA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12.938.797, fue condenado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el día 22/07/2001 hasta el día 12/10/2003 por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES VEINTE (20) DIAS, la segunda detención es desde el día 06/07/2004 al día 21/11/2005 por lo que tiene detenido UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES QUINCE (15) DIAS, y la tercera detención es desde el día 29/07/2006 hasta el día de hoy 16-07-2009 por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) AÑOS, SIETE MESES Y UN (1) DIA, y de la revisión del asunto se desprende que el penado durante su reclusión se ha desempeñado como vendedor ambulante de café (desde el 25-10-2005 hasta el 15-12-2006) y laboro como artesano y carpintero desde 13-01-07 hasta el 28-12-2008 lo que da un total de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y CINCO (5) DÌAS, laborados, que equivale a una redención de UN (01) AÑO, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado YOEL ANTONIO ESPARRAGOZA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12.938.797, por el lapso de UN (01) AÑO, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención de da un total de SIETE (7) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DÌAS, que vence el 10 DE JUNIO DE 2013 a las 12:00 de la noche. Así mismo se le debe informar al penado que en razón de las dos revocatorias del beneficio de Destacamento de Trabajo solo podrá optar una vez haya cumplido ¾ partes de la pena, que son (7 AÑOS Y 6 MESES) a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO a partir de la fecha de 15-10-2010. Remítase copia certificada del presente auto al penado (recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos) al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÒPEZ GUZMÀN
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
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