ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000873
ASUNTO : UP01-P-2003-000873
Revisada la presente causa se evidencia que el día 29 de Junio del 2008 el ciudadano ARGENIS ANTONIO TORRES titular de la cédula de identidad N° 9.609.106 cumplió con el régimen de pruebas impuesto el día 29 de Junio del 2006, es por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 29 de Junio del 2006 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ARGENIS ANTONIO TORRES, por el lapso de Dos (2) Años, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 29 de Junio del 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano ARGENIS ANTONIO TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.609.106, residenciado en Barrio Unión Carrera 04, entre avenidas 10 y 11, Nº 10-63, Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese al ciudadano ARGENIS ANTONIO TORRES, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria
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