ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000033
ASUNTO : UJ01-P-2002-000033

Visto el Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado RAMON ANTONIO PORTILLO titular de la cédula de identidad N° 7.908.338, el cual fue ordenado por este Tribunal, a solicitud de la Defensa Pública, a fin de poder optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico estriba, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, en que el penado RAMON ANTONIO PORTILLO presenta ausencia de autocrítica, escasa disposición al cambio, altos niveles de agresividad e impulsividad, inconsistente motivación al logro, planes inestructurados. Concluyendo que el evaluado en la actualidad no está apto para serle otorgado un Destacamento de Trabajo, recomendando orientación psicológica, motivar planes laborales consistentes, reforzar apoyo familia contenciosa, hacer seguimiento al comportamiento intramuros.
Es importante destacar que en esta de ejecución tiene como objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena la reinserción social del penado y establece en tal sentido que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo progresivo, adecuando los resultados de cada caso.
Por otra parte, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el destino a destacamento de trabajo puede concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que el estudio psico-social emitido por un equipo multidisciplinario sea favorable, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, siendo el caso que el informe en el caso in comento se pronuncia en forma desfavorable.
Así mismo, se observa en dicho informe establece que el penado debe recibir orientación psicológica, motivar planes laborales consistentes, reforzar apoyo familia contenciosa, hacer seguimiento al comportamiento intramuros, por lo que se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy a fin de que tramite a través de la psicólogo de esa Institución todo lo conducente para que el penado RAMON ANTONIO PORTILLO reciba asesoría personal.
DECISIÓN: Por tales razones este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA al penado RAMON ANTONIO PORTILLO, titular de la Cédula Identidad N° 7.908.338, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy a fin de que tramite a través de la psicólogo de esa Institución todo lo conducente para que el penado RAMON ANTONIO PORTILLO reciba asesoría personal, así mismo oficiar al Comandante de la Policía del estado Yaracuy a los fines de que logre que el penado participe en todas las actividades sociales, educativas y culturales de esa Institución, tal como se determinó en el informe técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y así superar las fallas de personalidad detectadas. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial del estado Yaracuy, al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy, al penado y notifíquese su contenido al Ministerio Público y a su Defensora Pública Quinta Penitenciaria y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Rossana Ceresa