ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000333
ASUNTO : UL01-P-1999-000333

Visto el Informe Conductual de fecha 21 de Julio del 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la Delegada de Prueba Licenciada Rosangel Rubio del ciudadano NAUDY GIOVANNY OSORIO GIMENEZ titular de la cédula de identidad N° 7.916.500 el cual establece que: “Evaluación psicosocial Final satisfactoria”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 14 de Julio del 2006 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano NAUDY GIOVANNY OSORIO GIMENEZ titular de la cédula de identidad N° 7.916.500, por el lapso de Dos (2) Años, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 14 de Julio del 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano NAUDY GIOVANNY OSORIO GIMENEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.916.500, residenciado en la avenida José Joaquín Veroes con calle 16 casa N° 16-5 Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano NAUDY GIOVANNY OSORIO GIMENEZ, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria