ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000048
ASUNTO : UP01-P-2003-000048
Visto el escrito presentado por la Abg. Orlinda Velásquez defensora Pública Quinta Penitenciaria del penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 12.728.002, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, LESIONES CULPOSAS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408, 407, 77, y 278 del Código Penal vigente para la época.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido en fecha 01/11/02, hasta la presente fecha 22/07/2008 por lo que tiene detenido CINCO (5) AÑOS OCHO (8) MESES VEINTIUN (21) DIAS.
TERCERO: Consta en autos auto donde se le redimió la pena las cuales son las siguientes: A) La Junta de Trabajo de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, de fecha 30 de Noviembre de 2005, que riela al folio N° 355 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como ARTESADO desde el 15-07-2004 al 30-11-2005, vale decir, ONCE MESES. B) La Junta de Conducta del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 16 de Septiembre de 2005, que riela al folio N° 356 del Dossier, donde se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como Manualista desde el 10-11-2002 al 05-12-2002 y desde el 14-12-2002 al 12-06-2004, para un total de UN AÑO, CINCO MESES y VEINTIOCHO días. C) La Junta de Conducta del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 16 de Septiembre de 2005, que riela al folio N° 357 de la causa, donde se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha realizados los siguientes estudios: 4to, 5to y 6to, grado de educación, de los cuales se toman desde el 01-10-2002 al 09-11-2002, ya que desde el día 10-11-2002 al 12-06-2004(SE DESEMPEÑABA COMO MANUALISTA) para un total de VEINTINUEVE (29) días laborados. No se redime el tiempo de estudios efectuados en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, por cuanto para esas fechas se encontraba efectuando labores como artesano, tal como se evidencia al folio 355 expediente. De la suma de los lapsos señalados en los literales a, b, y c del aparte 3ro de la presente resolución, nos da un total de días laborados y de estudio de DOS (02)AÑOS, CINCO (05)MESES Y VENTISIETE(27)DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que se redime UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS y (12) HORAS.
CUARTO: Así mismo de la sumatoria del tiempo detenido que es de CINCO (5) AÑOS OCHO (8) MESES VEINTIUN (21) DIAS más el tiempo redimido de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS y (12) HORAS da un total de tiempo cumplido de SEIS (6) AÑOS ONCE (11) MESES CUATRO (4) DIAS DOCE (12) HORAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) AÑOS, SEIS (6) MESES VEINTICINCO (25) DIAS DOCE (12) HORAS, que vencen el día 17 de Febrero del 2024 a las 12:00am.
Así mismo se le informa al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (5 años 7 meses y 15 días) Extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (7 años y 6 meses) 17/02/2009 a las 12:00am, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (15 años ) es decir el día 13/08/2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (16 años 10 meses y 15 días) es decir el día 02/07/2018. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita Certificación de antecedentes penales del penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 12.728.002. Oficiar a la Junta Rehabilitadora del estado Yaracuy a los fines de que realicen la Redención Por Trabajo y/o estudio del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública Quinta Penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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