ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001245
ASUNTO : UP01-P-2005-001245


Revisada la presente causa del penado EDWAR JOSE ALCALA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 14.471.968, se evidencia que a partir del día 22 de Enero del 2008 tiene cumplida 1/3 de la pena impuesta y que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años y Seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; requisito que riela al folio 374.
B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; requisito que riela a los folios 421 al 425
D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
E.-) Que haya observado buena conducta, requisito que riela al folio 361
Requisitos estos que cumple a cabalidad el penado de autos tal como se desprende de las actas que corren insertas al presente dossier, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado EDWAR JOSE ALCALA PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.471.968, residenciado en principal de Guaricongo casa S/N Aroa Estado Yaracuy, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho penado debe ser trasladado en el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario ”ELENA ARAY”, ubicado en la Planta Área Metropolitana Caracas, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo mensual ante el delegado de pruebas
5- No salir de la Jurisdicción del Área Metropolitana sin previa autorización del Tribunal
6.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
7.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, líbrese la correspondiente boleta de traslado, remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Planta, Área Metropolitana Caracas, al Juez de Ejecución a los fines de que imponga al penado de las condiciones establecidas en el auto, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria