ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001421
ASUNTO : UP01-P-2007-001421

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Mayo del 2008, mediante el cual condenó a los ciudadanos: SIMÓN MOLINA DURAN, de nacionalidad Venezolana; Natural de Santa Maria de Caparo Estado Mérida, de 39 años de dad, fecha de nacimiento: 24/07/67, titular de la cédula de identidad N° 8.487.676; casado, Agricultor, residenciado en el pozo de la vaca, Calle principal, casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y EVA PEREIRA ROA DE MOLINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Auyamales, Estado Mérida; de 40 años de edad, nacida en fecha 14/06/68, titular de la Cedula de identidad N° 12.462.481,casada, oficio del hogar, Residenciada en el pozo de la vaca, Calle principal, casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezado en concordancia con el Primer aparte, el Artículo 32 que se refiere a LA FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN con la agravante del artículo 46 ordinal 5to referida CUANDO EL DELITO SE COMETE EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO y el Artículo 66 que se refiere a LA INCAUTACIÓN DE BIENES todos de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de COAUTORES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados SIMÓN MOLINA DURAN y EVA PEREIRA ROA DE MOLINA, fueron detenidos en fecha 07 de Mayo del 2007 hasta la presente fecha (29 de Julio del 2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS, finalizando su condena en fecha 07 de Enero del 2018.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 8 meses) es decir a partir del día: 07 de Enero del 2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años 6 meses y 20 días) es decir a partir del día: 27 de Noviembre del 2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años 1 mes 10 días) es decir a partir del día: 17 de Junio del 2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años) es decir a partir del día: 07 de Mayo del 2015, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que los penados se encuentran en el INTERNADO JUDICIAL SANTA ANA ESTADO TACHIRA, éste tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA de los penados SIMÓN MOLINA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 8.487.676; y EVA PEREIRA ROA DE MOLINA, titular de la Cedula de identidad N° 12.462.481, Se Remite Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de sentencia. SEGUNDO: Ofíciese y Notifíquese a los Penados, a su defensora Privada y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria