ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001775
ASUNTO : UP01-P-2005-001775

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Noviembre del 2007, mediante el cual condenó al ciudadano: VICENTE PAUL PALACIOS, Indocumentado, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado VICENTE PAUL PALACIOS fue detenido en fecha 30 de Agosto del 2005 hasta la presente fecha (07 de Julio del 2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, finalizando su pena en fecha 30 de Febrero del 2018. Así mismo se notifica al penado de autos que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 15/10/2008; Régimen Abierto: 30/10/2009; Libertad Condicional: 30/12/2013 y Confinamiento: 15/01/2015, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria