ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001024
ASUNTO : UP01-P-2005-001024
Revisado el presente asunto de la penada CARMEN ALECIA LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 41 años de edad, nacida el 25 de Diciembre del 1962, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.906.744, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: La penada fue condenada a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISION más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Consta en autos que la penada fue detenida desde el día 27 de Mayo del año 2005 hasta la presente fecha (08/07/2008) por lo que lleva detenida TRES (3) AÑOS UN (1) MES ONCE (11) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, pena que vence el día 27 de Mayo del 2011.
Así mismo se le notifica a la penada de autos que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de la siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: al tener cumplido una pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, es decir, desde el 27 de Mayo del año 2006 (Extinguido). Establecimiento Abierto: al tener cumplido una pena de dos (2) años de prisión, es decir, desde el 27 de Mayo del año 2007 (Extinguido). Libertad Condicional: al tener cumplido una pena de cuatro (4) años de prisión, desde el 27 de Mayo del año 2009. Confinamiento: al tener cumplido una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses, es decir, desde el 27 de Noviembre del año 2009.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Uribana. Notifíquese la presente resolución a la penada, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria
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